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Superindustria sanciona a concesionario de Aeropuerto de San Andrés Isla por fijar precios inequitativos en el cargo de acceso a pista

Sanción al aeropuerto de San Andrés

Superindustria sanciona a concesionario de Aeropuerto de San Andrés Isla por fijar precios inequitativos en el cargo de acceso a pista

  • La Superindustria sancionó a CASYP por violar la libre competencia en la fijación del fee de acceso a pista en el Aeropuerto de San Andrés Isla con multa de seis mil ciento sesenta millones de pesos ($6.160.000.000.oo).
  • CASYP cobró a CHEVRON, distribuidora de combustible para aeronaves, un fee de acceso a pista que se incrementó de aproximadamente $60 pesos por galón a $1.200 pesos por galón, aumento que al final tuvieron que asumir las aerolíneas.
  • Para fijar el precio, CASYP subastó el fee de acceso a pista entre diferentes oferentes, utilizando un procedimiento que la Superindustria encontró violatorio de la libre competencia y que incrementó injustificadamente los costos de operación de las aerolíneas.
  • La Superindustria adoptó esta decisión para proteger y promover el bienestar general de los consumidores, la libre participación de las empresas en el mercado y la eficiencia económica.

Mediante Resolución No. 76724 de 2014, el Superintendente de Industria y Comercio (SIC), Pablo Felipe Robledo Del Castillo, sancionó con multa de SEIS MIL CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS ($6.160.000.000.oo) a la CONCESIÓN AEROPUERTO DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA S.A. (CASYP), por establecer un mecanismo tendiente a fijar precios inequitativos en el cobro del cargo (fee) de acceso a pista en el Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas Pinilla del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, lo cual es considerado como una práctica restrictiva o violatoria de la libre competencia.

El caso en concreto

La Superindustria determinó que la CONCESIÓN AEROPUERTO DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA S.A. (CASYP) implementó prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a fijar precios inequitativos en el cargo que CHEVRON (distribuidora de combustible para aeronaves) le debía pagar por acceder a la pista para suministrar el combustible a las aerolíneas que aterrizan en dicho aeropuerto.

CASYP utilizó un sistema de subasta informal, procedimiento en el que se presionó a los potenciales proveedores de combustible para que subieran su oferta de pago y otorgarle el derecho a distribuir combustible en la pista al que ofreciera un mayor valor. A juicio de la Superindustria, este mecanismo no fue transparente y le permitió al concesionario imponer un precio inequitativo alejado de las condiciones del mercado y las inversiones que CASYP estaba obligado a hacer en el Aeropuerto como concesionario del mismo.

Considera la Superindustria que este mecanismo incentivó un alza indiscriminada del fee de acceso a pista, pues el consumidor de combustible (aerolíneas), ante la distancia de la Isla con otros aeropuertos, no tiene otra opción para repostar combustible.

Sanción al Representante Legal

Además de sancionar al concesionario, la Superindustria también impuso una multa de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($61.600.000.oo), al señor EDUARDO BORDA SOTO, Representante Legal de CASYP, por tolerar y ejecutar la conducta anticompetitiva ejecutada por CASYP.

Ordenes al concesionario

Adicionalmente, la Superindustria le ordenó a CASYP, re-determinar el fee de acceso a pista siguiendo las consideraciones y lineamientos de la SIC, y en el interregno cobrar el fee de acceso a pista que se encontraba vigente antes de la conducta anticompetitiva, es decir, el de $60 pesos por galón aproximadamente (equivalente al 1% del valor de las ventas mensuales de combustible).

Exhortación o invitación a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)

La Superindustria exhortó o invitó a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) a que explore la posibilidad de intervenir regulatoriamente aquellos cargos asociados directamente a la prestación del servicio público de transporte aéreo que aún no se encuentren regulados, incluidos los correspondientes cobro de fee de acceso a pista.

Procedencia de recursos

Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio procede el recurso de reposición ante la misma Superintendencia.

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