Mediante Resoluciones No. 11959 y 11963 de 2015, el Superintendente de Industria y Comercio (SIC), Pablo Felipe Robledo, confirmó las sanciones impuestas a la COOPERATIVA DE VIGILANTES STARCOOP CTA y a COBASEC LIMITADA por un valor total de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($ 2.439.360.000.oo) por haber obstruido las visitas administrativas de inspección realizadas el 13 de abril de 2012 a sus instalaciones, en el marco de la actuación administrativa que adelanta la Superintendencia contra ocho (8) empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada por presunta cartelización empresarial en 252 procesos de contratación pública ante 149 entidades estatales en todo el territorio nacional durante los años 2010, 2011 y 2012.
Las sanciones por obstrucción de la investigación impuestas a cada empresa fueron las siguientes:
Caso concreto
El 13 de abril de 2012, la Superintendencia de Industria y Comercio realizó visitas administrativas de inspección a varias empresas de vigilancia y seguridad privada, con el fin de recaudar información necesaria para verificar la presunta ocurrencia de acuerdos anticompetitivos (carteles empresariales) en el marco de procesos de contratación pública en los que habrían participado.
En el trascurso de las visitas, las empresas visitadas STARCOOP y COBASEC, decidieron NO atender las instrucciones impartidas por la Superintendencia en relación con la solicitud de acceso a computadores, correos electrónicos y otra información en relación con los procesos de contratación pública en los que habrían tenido algún grado de participación.
Particularmente, las actas de las visitas de la visita administrativa de inspección dan cuenta de que no obstante los representantes legales de STARCOOP y COBASEC fueron advertidos sobre las normas aplicables y las consecuencias de incumplir una instrucción en desarrollo de una visita administrativa, decidieron obstruir la ejecución de las mismas impidiendo el acceso a la información requerida. STARCOOP decidió negar el acceso a los computadores del área de contratación y de gerencia de la empresa desde el inicio de la diligencia, mientras que COBASEC, aunque permitió inicialmente acceso temporal a su computador, interrumpió abruptamente la revisión que se estaba realizando, negó el acceso a la información, lo que motivó la terminación de la visita.
Con la obstrucción del acceso a la información contenida en los computadores de las empresas, se frustró el cumplimiento del objeto de las visitas administrativas programadas, y se impidió el ejercicio de las labores de inspección, vigilancia y control atribuidas a la Superintendencia de Industria y Comercio en desarrollo de sus funciones administrativas, concretamente, como autoridad encargada de hacer cumplir el régimen de libre competencia en Colombia.
No procedencia de recursos
Contra las Resoluciones No. 11959 y 11963 de 2015 no procede ningún recurso.