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Superintendencia de Industria y Comercio condiciona integración empresarial entre Almacenes Éxito y Súper Inter

Superintendencia de Industria y Comercio condiciona integración empresarial entre Almacenes Éxito y Súper Inter

  • Las empresas participan de manera coincidente en el mercado de comercio al por menor de productos de consumo masivo, en las regiones del Valle del Cauca y el Eje Cafetero.
  • Los condicionamientos de la SIC se deben a que se encontró que con la integración podría presentarse una restricción indebida de la competencia al producirse elevados niveles de concentración en algunas zonas geográficas como consecuencia de la integración.
  • Los condicionamientos obligan a ÉXITO a vender cuatro establecimientos SÚPER INTER (dos en Cali –SÚPER INTER POBLADO y SÚPERINTER MIRACALI-, uno en Armenia –SÚPER INTER HACIENDA- y uno en Pereira –SÚPER INTER PEREIRA PLAZA), y eventualmente a vender el almacén ÉXITO en Cartago.
  • Los condicionamientos establecidos por la Superintendencia de Industria y Comercio reducirían el riesgo de que se presenten estos efectos restrictivos de la competencia.

 

Bogotá D.C., 16 de septiembre de 2014. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resolución 54416 de 2014, CONDICIONÓ la integración proyectada entre ALMACENES ÉXITO S.A. (ÉXITO) y COMERCIALIZADORA GIRALDO Y GÓMEZ & CIA S.A. (SÚPER INTER), al encontrar que podría presentarse una restricción indebida de la competencia.

La integración empresarial analizada

La operación presentada incluiría por un lado la compra de diecinueve (19) establecimientos por parte de ÉXITO a SÚPER INTER. Por otro lado, SÚPER INTER le otorgaría a ÉXITO una licencia para operar treinta y un (31) establecimientos adicionales, entre los cuales se encuentran dos (2) tiendas de proximidad y conveniencia.

Conclusiones y condicionamientos de la Superindustria

De acuerdo con el estudio adelantado por la SIC, con la transacción proyectada en seis (6) establecimientos que en la actualidad son propiedad de SÚPER INTER, los niveles de concentración en el mercado alcanzarían niveles que superan los umbrales de tolerancia definidos por esta Entidad.

Asimismo, encontró que con la incorporación de los nuevos establecimientos en la operación actual de ÉXITO, presuntamente se incrementarían los costos de operación para los proveedores de la zona, por el cambio en las condiciones comerciales que actualmente tienen con SÚPER INTER. Con esto se vería afectado el normal desarrollo de las actividades económicas desarrolladas por los proveedores, lo cual podría redundar en mayores precios para los consumidores.

La SIC resolvió sujetar la integración proyectada entre ÉXITO y SÚPER INTER, al cumplimiento de un condicionamiento estructural y otro de comportamiento, con el fin de reducir el riesgo de que se presente una restricción indebida de la competencia y limitar los efectos de la operación sobre la competencia en el mercado evaluado.

Condicionamiento estructural

La operación fue autorizada por la SIC, siempre y cuando se realice la venta de cuatro (4) establecimientos SÚPER INTER (dos en Cali – SÚPER INTER POBLADO y SÚPER INTER MIRACALI-, uno en Armenia – SÚPER INTER HACIENDA- y uno en Pereira – SÚPER INTER PEREIRA PLAZA) a un tercero que actualmente desarrolle la actividad de comercio al por menor de productos de consumo masivo (particularmente, productos frescos y productos de gran consumo – PGC).

Con esta operación, se logra la desconcentración excesiva en cinco (5) zonas geográficas distintas, pues el establecimiento ubicado en Pereira ejerce presión competitiva en dos zonas geográficas a la vez.

Asimismo, se contempla la posibilidad de realizar el cambio de formato de un establecimiento propiedad de ÉXITO ubicado en Cartago, siempre y cuando se haga realidad la entrada de un potencial competidor de tamaño significativo en el mercado que actualmente está en fase de proyecto. La apertura del establecimiento de un competidor se deberá producir en un término de 18 meses. De no presentarse la entrada de este competidor, se deberá realizar la venta del establecimiento mencionado.

Condicionamiento de comportamiento

Con el fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades económicas realizadas por los proveedores de alimentos frescos y productos de gran consumo de SUPER INTER, la SIC condicionó la operación proyectada al cumplimiento de ciertos compromisos de carácter comportamental por un término de cinco (5) años prorrogables, entre los cuales se encuentran los siguientes:

  • Los proveedores de SÚPER INTER deberán ser codificados como proveedores de ÉXITO dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la presente operación sin asumir costo alguno por ese motivo.
  • Los proveedores de SÚPER INTER que a la fecha de ejecución de la operación no sean proveedores de ÉXITO, no serán descodificados como proveedores de SÚPER INTER por ese sólo hecho.
  • ÉXITO y SÚPER INTER deberán eliminar y abstenerse de pactar cláusulas de exclusividad con sus proveedores.

Contra la decisión de la SIC de autorizar la operación de integración con condicionamientos procede recurso de reposición.