- No atar la venta de fertilizantes a que los compradores adquieran otros productos o servicios de YARA.
- No celebrar contratos de exclusividad para la venta o comercialización de fertilizantes.
- No reducir la cobertura nacional para la distribución de fertilizantes.
Bogotá, D.C., 25 de septiembre de 2014. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante Resolución 54049 de 2014, CONDICIONÓ LA INTEGRACIÓN proyectada entre YARA INTERNATIONAL A.S.A. (YARA) y ABONOS COLOMBIANOS S.A. (ABOCOL), al encontrar que ésta no podía ser autorizarla de forma pura, simple y plena.
La integración empresarial analizada
La operación sometida al análisis y autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio, consistiría en la adquisición por parte de la sociedad noruega YARA (la cual tiene presencia en Colombia a través de su subsidiaria YARA COLOMBIA S.A.) de todas las acciones de la sociedad panameña OFD HOLDINGS INC., actual controlante de ABOCOL.
Conclusiones de la Superindustria
De acuerdo con el estudio adelantado por la Superindustria, el incremento de la participación de YARA en el mercado de fertilizantes inorgánicos simples y compuestos derivado de la transacción proyectada no generaría una restricción indebida de la competencia, toda vez que en el mercado se encuentran competidores de tamaño suficiente para contrarrestar el incremento en el poder de mercado de YARA, y en ninguno de los segmentos analizados se establecería una posición de dominio de esta empresa como consecuencia de la integración.
Asimismo, la SIC no encontró un riesgo significativo de que de la operación proyectada se pudiera presentar un comportamiento coordinado entre YARA y uno o varios de los restantes competidores en el mercado.
Riesgos de la integración que justifican los condicionamientos
La Superintendencia de Industria y Comercio identificó tres (3) riesgos derivados de la integración que podrían generar una restricción indebida de la competencia:
a) Que el ente integrado condicione la venta de fertilizantes a la contratación de servicios complementarios de asistencia técnica o viceversa.
b) Que se restringiera el acceso al canal de distribución mayorista, donde ABOCOL actualmente tiene una fuerte presencia.
c) Que se redujera la cobertura actual de los productos de YARA y ABOCOL en el territorio nacional, afectando a los consumidores en regiones alejadas que actualmente sí pueden acceder a estos productos.
Condicionamientos temporales de comportamiento
Con el fin de evitar afectaciones al bienestar de los consumidores o al normal desarrollo de las actividades económicas de los distribuidores de fertilizantes inorgánicos simples y compuestos en Colombia, la SIC condicionó la operación proyectada a que el ente integrado cumpla ciertos compromisos de carácter comportamental por un término de cinco (5) años, prorrogables a discreción de la Superintendencia, entre los cuales se encuentran los siguientes:
Abstenerse de atar la venta de fertilizantes a la prestación del servicio de asistencia técnica.
1. Ofrecer el servicio de asistencia técnica a sus clientes, ya sea de manera gratuita o con ánimo de lucro, según la política que el ente integrado decida, en condiciones de igualdad y no discriminación.
2. No celebrar contratos de exclusividad con los agentes participantes en la cadena, para la venta o suministro de los productos afectados por la presente integración.
3. Otorgar a los agentes que no tengan vínculo contractual o económico con las intervinientes condiciones de igualdad y no discriminación en relación con sus empresas vinculadas, en aspectos como calidades, cantidades, condiciones de entrega, precios y descuentos, crédito y demás condiciones comerciales de los fertilizantes.
4. No reducir la cobertura para la distribución de fertilizantes ni cerrar puntos de venta en el país, salvo que exista justificación económica, jurídica o de orden público.
La autorización condicionada de la integración se encuentra en firme
Las empresas intervinientes renunciaron a interponer recurso de reposición contra la Resolución 54049 de 2014, con lo cual el acto administrativo quedó en firme a partir del 12 de septiembre de 2014, fecha en la cual fue notificado.