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Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo Del Castillo, instala 18° Encuentro Nacional de Cámaras de Comercio en Villa de Leyva

Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo Del Castillo, instala 18° Encuentro Nacional de Cámaras de Comercio en Villa de Leyva

El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo Del Castillo, presidió el 18° Encuentro Nacional de Cámaras de Comercio, organizado por La Cámara de Comercio de Tunja y la Red de Cámaras de Comercio Confecámaras que se llevará a cabo hasta mañana viernes 11 de julio en Villa de Leyva (Boyacá).

Durante su intervención, Robledo Del Castillo, explicó a los asistentes el nuevo Régimen de Gobernabilidad en las Cámaras de Comercio, que será sancionado en los próximos días por el Presidente de la República, realizando una breve socialización sobre la ley aprobada el 18 de junio por el Congreso de la República, para el fortalecimiento de la gobernabilidad en estas entidades.

En el acto de instalación, estuvo presente el presidente de Confecámaras, Julián Domínguez Rivera, quien presentó el plan de acción del gremio en el presente año. Además, los asistentes también conocerán los alcances del proceso de implementación de las NIIF en las Cámaras; garantías mobiliarias; y las buenas prácticas que se llevan a cabo.
 
En este espacio, las Cámaras de Comercio de ciudades como Medellín, Cali, Manizales, Pereira, Barrancabermeja, Ibagué y Armenia, comparten buenas prácticas que han implementado en los últimos meses.

Ley de fortalecimiento de la gobernabilidad de las Cámaras de Comercio

El 18 de junio de 2014, el Congreso de la República aprobó la Ley de fortalecimiento de la gobernabilidad de las Cámaras de Comercio, promovida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que durante los procesos electorales realizados en 2012 se presentaron irregularidades.

Con la aprobación de esta Ley, las Cámaras de Comercio tendrán reglas especiales para los afiliados y miembros de juntas directivas. Esto con el fin de garantizar la transparencia en los comicios. La norma establece, entre otras cosas, que para poder elegir y ser elegido en junta directiva hay que ostentar la calidad ininterrumpida de afiliado, con una antigüedad superior a dos (2) años al 31 de marzo del año de la respectiva elección. Además, se dota a la Superintendencia de Industria y Comercio de mayores facultades y funciones para revisar y adoptar decisiones en relación con la depuración de los censos electorales con el fin de que quienes voten efectivamente cumplan los requisitos establecidos en la nueva ley.