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Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial en la OMPI

Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial en la OMPI

Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial en la OMPI

El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño, representará a Colombia en la trigésima quinta sesión del Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e 

Indicaciones Geográficas y en la Conferencia Diplomática para la adopción de un Tratado sobre el derecho de los diseños industriales  que se desarrolla en Ginebra (Suiza), entre el 25 y 29 de abril.

El Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas se creó en 1998 como un foro para examinar las cuestiones que atañen al desarrollo progresivo del derecho internacional de marcas, diseños industriales e indicaciones geográficas, facilitar la coordinación y brindar orientación al respecto, sin dejar de lado la armonización de las normas y los procedimientos nacionales.

El proyecto de DLT, referente a la Protección Internacional de Diseños Industriales, es un nuevo tratado internacional sobre las formalidades y procedimientos relativos al registro de diseños internacionales. Este proyecto comprende asimismo un proyecto de Reglamento el cual deberá ser adoptado por la Organización Mundial para la Propiedad Industrial (Ompi) a más tardar en el año 2017.  Como es sabido, los diseñadores que solicitan protección para sus dibujos y modelos industriales deben cumplir los requisitos formales y seguir determinados procedimientos. Dichos requisitos y procedimientos a menudo son complejos y varían de un país a otro. El objetivo del proyecto de DLT es establecer un marco jurídico dinámico y previsible con el fin de simplificar y armonizar las formalidades y los procedimientos relativos al registro de dibujos y modelos industriales establecidos por las oficinas nacionales y regionales.

El proyecto de DLT no establece un conjunto único de requisitos uniformes, sino más bien un conjunto máximo de requisitos que las oficinas de las Partes Contratantes podrán exigir, para la asignación de una fecha de presentación; un período de gracia para la presentación posterior a la divulgación del dibujo o modelo industrial, así como diferentes mecanismos para evitar la pérdida involuntaria de derechos a raíz del incumplimiento de un plazo, entre otros.

Para mayor información sobre el Comité permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas. Ver aquí