Bogotá, D.C., 2 de Julio de 2015. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia judicial, decidió a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio la demanda interpuesta por las sociedades MOLINOS ROA S.A., MOLINOS FLORHUILA S.A., ALIENERGY S.A. y sus representantes legales HERNANDO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ y JAIRO ANTONIO ECHAVARRIA BUSTAMANTE contra las Resoluciones No. 3703 y 20874 de 2013, por medio de las cuales fueron sancionados con QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000.oo), por haber incumplido el deber de informar a la Superindustria una integración empresarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 (Ley de Competencia).
La Superindustria mediante las Resoluciones No. 3703 y 20874 de 2013 había sancionado a MOLINOS ROA S.A., MOLINOS FLORHUILA S.A. y ALIENERGY S.A. por no haber informado una integración empresarial, teniendo el deber legal de hacerlo.
En esa oportunidad, la Superindustria verificó que en la adquisición del control de ALIENERGY S.A. por parte de MOLINOS ROA S.A. y MOLINOS FLORHUILA S.A. (Hoy ORGANIZACIÓN ROA FLORHUILA S.A.) se cumplían los supuestos que obligaban a los intervinientes en la operación, de informar la concentración económica a la Superintendencia de Industria y Comercio. En efecto, se demostró que MOLINOS ROA S.A., MOLINOS FLORHUILA S.A. y ALIENERGY S.A. pertenecían a la misma cadena de valor y tenían activos e ingresos operacionales conjuntos superiores al umbral establecido por la ley.
Una vez ejecutoriada la sanción impuesta por la Superindustria, las empresas y personas naturales sancionadas acudieron al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, solicitando la nulidad de las Resoluciones No. 3703 y 20874 de 2013, por medio de las cuales se impusieron las respectivas sanciones.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca señaló en su decisión, que las empresas efectivamente se integraron sin tener el visto bueno de la Superintendencia de Industria y Comercio, lo cual constituye una violación al régimen de protección de la competencia que da lugar a la imposición de las sanciones pecuniarias previstas en la ley.
Segunda instancia ante el Consejo de Estado
La sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fue apelada el 12 de junio de 2015 por los demandantes ante el Consejo de Estado, quien será el ente encargado de proferir la sentencia judicial de segunda instancia.