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Durante el trámite de patentes


Documentos para la solicitud de patentes

¿De qué documentos se compone una solicitud de patente?

  1. Un formulario al que se denomina petitorio en caso de presentarlo en físico o en caso de hacerlo en línea a través de SIPI el usuario se registra e ingresa la información requerida.
  2. Resumen.
  3. La descripción del invento.
  4. Las reivindicaciones.
  5. Figuras o ejemplos.
  6. El comprobante de pago de la tasa establecida (la cual cambia cada año),
  7. Si se presenta por intermedio de un abogado debe presentarse el poder otorgado a éste. El poder no necesita de presentación personal, autenticación o legalización y podrá otorgarse mediante documento privado.
  8. Si la solicitud la hace una empresa, no es necesario aportar el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica solicitante. La SIC podrá consultar los registros públicos de los Certificados de Existencia y Representación de las Cámara de Comercio.
  9. Copia del contrato de cesión o bien del contrato en virtud del cual se presuma la cesión cuando el solicitante no sea el inventor, por ejemplo: contrato de prestación de servicios o de trabajo.

¿Qué es la descripción?

Es una parte del documento técnico que explica clara y completamente la invención, de tal modo que un experto en la materia pueda ejecutarla. La descripción tiene como función divulgar la invención y servir de soporte a las reivindicaciones.

La descripción debe incluir la siguiente información:

  • Sector tecnológico al que pertenece la invención.
  • La tecnología anterior conocida por el inventor.
  • Descripción en términos que permita la comprensión del problema técnico y de la solución aportada por la invención.
  • Reseña de los dibujos.
  • Descripción de la mejor manera de ejecutar la invención.

¿Qué son las reivindicaciones?

Es la parte del documento técnico que define la materia que se desea proteger y, por lo tanto, determina el alcance de la protección, debiendo estar redactada de manera clara y concisa y estar enteramente sustentada en la descripción.

¿Qué patentes deben presentar dibujos?

Aquellas en las que los dibujos sean necesarios para su comprensión.

¿En qué consiste el resumen?

Es una síntesis de la divulgación técnica contenida en la solicitud de patente.

¿Qué debe contener una solicitud de patente para ser admitida y obtener una fecha de presentación?

Para ser admitida y obtener fecha de presentación debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  • La indicación de que se solicita la concesión de una patente.
  • Datos de identificación del solicitante.
  • La descripción de la invención.
  • Dibujos de ser estos pertinentes.
  • Comprobante de pago de la tasa de presentación de la solicitud.

¿Qué ocurre si no se cumplen con los requisitos mínimos para asignar fecha de presentación a la solicitud de patente?

Si no se cumplen los requisitos mínimos mencionados anteriormente, la Superintendencia de Industria y Comercio enviará una comunicación al solicitante en la que se le indicará que le hace falta para poder asignar fecha de presentación. El solicitante tendrá dos (2) meses para complementar la solicitud a partir de la fecha de notificación por parte de la SIC de la correspondiente comunicación. Una vez conteste el requerimiento aportando la información faltante, se le asignará fecha de presentación a la solicitud.

Etapas del proceso de solicitud de las patentes

Qué etapas debe cumplir la solicitud?

El proceso de concesión de una patente está enmarcado en las siguientes etapas:

Examen de forma:
  • A la solicitud se le realiza un examen formal (30 días hábiles) para verificar el cumplimiento de requisitos previstos en la legislación en especial los contemplados en los artículos 26 y 27 de la Decisión 486.
  • Si hay algún requisito de forma que no se cumpla, la SIC requerirá al interesado para que se complete los elementos faltantes en un plazo de dos meses, prorrogables por otros dos meses.
  • Si el interesado no completa los elementos faltantes, la solicitud de patente se considerará abandonada.
  • Si la solicitud cumple los requisitos pasa a la siguiente etapa que es la publicación.
Publicación y oposiciones:
  • La publicación tiene por objeto permitir a las personas enterarse de qué es lo que se está intentando proteger a través de la solicitud y les permite presentar oposiciones que intentan desvirtuar la posibilidad de que la solicitud se convierta en patente.
  • El solicitante debe estar pendiente de responder las eventuales oposiciones que se presenten.
Solicitud o petición del examen de patentabilidad:
  • Dentro de los siguientes 6 meses contados desde la fecha de la publicación el interesado debe pedir que se examine si el invento es patentable. Si no se solicita la realización del examen de patentabilidad, la solicitud se considerará abandonada.
Examen de fondo o de patentabilidad:
  • Dentro de los siguientes seis meses contados desde la fecha de la publicación el interesado debe pedir que se examine si el invento es patentable. Si no se solicita la realización del examen de patentabilidad, la solicitud se considerará abandonada.
Examen de fondo o de patentabilidad:
  • La SIC examina si el invento cumple con los requisitos de patentabilidad. Si encuentra que el invento no es patentable o que la solicitud no cumple con alguno de los requisitos para la concesión, requerirá al interesado.
  • Si hay respuesta al requerimiento, la solicitud se examina nuevamente, si el concepto es favorable se concede la patente sino se deniega.

¿Cuándo se publica la solicitud y en dónde?

La solicitud permanecerá secreta durante dieciocho meses contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, pero el solicitante puede pedir que se publique en una fecha anterior. Si se realiza la petición de publicarse antes de los 18 meses debe ser indicada por el interesado en el formulario o petitorio y depende de que la solicitud haya superado los requisitos de forma.

La solicitud se publica en la Gaceta de Propiedad industrial y puede consultarla en la página web de la SIC.

Qué son las oposiciones?

Es la oportunidad que tienen los terceros interesados para hacerse parte dentro del trámite de obtención de una patente y poder cuestionar la patentabilidad de la invención.

¿Es obligatorio responder las oposiciones?

No es obligatorio, ya que la SIC revisa si el invento es o no patentable con independencia de que se presenten oposiciones. No obstante, es recomendable responderlas.

¿Qué es el examen de patentabilidad?

Es el examen por medio del cual se determina si el invento es patentable, es decir, si es nuevo, tiene nivel inventivo y aplicación industrial y si cumple con los requisitos establecidos en la legislación para la concesión de la patente.

¿Para solicitar el examen de patentabilidad debo pagar alguna tasa?

Sí. El valor debe ser consultado en la página web de la SIC. Tenga en cuenta que estas tasas cambian anualmente. Si desea consultarlas haga click aquí

¿Cuándo se debe solicitar el examen de patentabiliad?

Se debe solicitar el examen de patentabiliad dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación en la Gaceta de Propiedad industrial de la solicitud de patente. Si no se solicita la realización del examen de patentabilidad en el plazo indicado la solicitud cae en abandono.

¿Qué pasa si el examen de patentabilidad es favorable?

Se concede la patente mediante un acto administrativo que es notificado al titular de los derechos que surgen de la concesión. A partir del momento de la concesión el titular debe estar pendiente de pagar las tasas de mantenimiento de la patente, porque de no ser así se podría declarar la caducidad de la misma.

¿Qué pasa si el examen de patentabilidad es desfavorable?

Se niega la patente mediante un acto administrativo que es notificado al solicitante. Si el solicitante no está de acuerdo con la decisión puede interponer recurso de reposición ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

¿Al publicar la solicitud, no se está dejando a disposición el invento que se ha guardado en secreto?

Sí, esta es la contraprestación que hace el inventor a la protección dada por el Estado al poner en conocimiento público lo que se solicita, además de servir para que todo aquel que tenga legítimo interés de oponerse a la invención solicitada, lo haga. Sin embargo, no se debe temer por el uso que se le pueda dar a dicha información, puesto que al ser concedida la patente, ésta tiene efecto desde el momento en que se radicó ante la SIC, por lo tanto, se puede hacer uso de uno de los derechos otorgados y es el de impedir que terceras personas produzcan, comercialicen o saquen provecho de la invención sin autorización.

¿Se pueden introducir modificaciones en la solicitud de una patente en fecha posterior a la presentación de la solicitud?

Sí. Durante el trámite se pueden hacer modificaciones de la invención inicialmente solicitada. La modificación no podrá implicar una ampliación del objeto de la protección inicialmente presentada.

¿Se puede hacer un cambio de modalidad de una solicitud de patente inicialmente presentada?

Sí. Una solicitud de patente de invención puede convertirse en una patente de modelo de utilidad o en diseño industrial siempre y cuando la naturaleza de la invención lo permita.

Los cambios de modalidad se pueden hacer por petición del solicitante en cualquier momento del trámite o por sugerencia de la SIC, el solicitante podrá aceptar o rechazar dicha sugerencia; en caso de que no sea aceptada, se seguirá el procedimiento de la modalidad original.

¿Una solicitud de patente puede dividirse en dos ó más solicitudes?

Sí. Las solicitudes de patentes pueden dividirse en dos o más solicitudes fraccionarias, pero ninguna de éstas podrá implicar una ampliación de la protección que corresponda a la divulgación de la solicitud inicial.

La división se puede hacer a petición del solicitante en cualquier momento del trámite, incluso, la SIC puede requerir al solicitante que divida su solicitud si no cumple con el requisito de unidad de invención.

¿El solicitante puede en cualquier parte del trámite fusionar dos o más solicitudes de patente?

Sí. Se pueden solicitar dos o más fusiones siempre y cuando ni implique una ampliación de la protección y que el resultado de la fusión cumpla con el requisito de unidad de invención.

¿Qué es unidad de invención?

Es uno de los requisitos que se evalúan en una solicitud de patente, referido a que la solicitud debe puede reivindicar una sola invención o un grupo de invenciones relacionados entre sí por un único concepto inventivo.

¿Debo utilizar un formulario y pagar alguna tasa por la conversión, división o fisión?

Si. Se deberá diligenciar y radicar el formulario PI02 - F05 de conversión, división o fisión De igual forma debe pagar la tasa correspondiente.

Solicitud y costos del registro de patentes

¿Dónde se puede solicitar la protección por patente en el país?

La Superintendencia de Industria y Comercio es la única oficina nacional competente para tramitar y decidir las diferentes solicitudes que tienen que ver con la Propiedad Industrial, Patentes, Diseños Industriales y Marcas.

Usted podrá presentar su solicitud de la siguiente manera:

DE MANERA ELECTRÓNICA

A través de la página web:http://sipi.sic.gov.co/ DE MANERA FISICA- En Bogotá - Carrera 13 No. 27 – 00, SIC Si se encuentra fuera de Bogotá, en las oficinas de Supersociedades de Cartagena, Cúcuta, Manizales, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga y Cali. ubicación geográfica

¿El trámite de una patente se puede hacer personalmente o se necesita de un abogado?

Lo puede hacer cualquier persona que conozca la forma de presentar la solicitud, tenga claro el trámite a seguir, esté pendiente de los tiempos que el proceso demanda y responda los requerimientos que pueda generar la SIC durante el curso normal del trámite.

¿Se debe pagar alguna tasa por el trámite?

Sí. Se debe pagar las siguientes tasas:

  • Tasa por la presentación de la solicitud. (Contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones).
  • Tasa por reivindicación adicional (A partir de la undécima reivindicación).
  • Tasa por el examen de patentabilidad.
  • Si solicita prorrogas para dar respuesta a algún tipo de requerimiento, conversión, fusión o división de una solicitud deberá pagar tasas.

Se debe tener en cuenta que las tasas cambian anualmente.

¿El dinero consignado por la solicitud de patente de invención es reembolsable?

No. El dinero no es reembolsable por cuanto el inicio de los trámites de propiedad industrial genera gastos administrativos que son cubiertos por el pago de una tasa que se causa al momento de la presentación de la solicitud. Es así como cada año se fijan las tarifas para los diferentes trámites que se surten en la Delegatura para la Propiedad Industrial.

¿Existe algún tipo de ayuda o incentivo para la persona que patenta?

Sí. La Superintendencia de Industria y Comercio establece la posibilidad de que algunos solicitantes paguen un 25% menos de la tasa establecida en caso de ser solicitada por solicitantes nacionales, sean estos personas naturales, microempresas, centros de investigación y universidades.

Para obtener este descuento, usted debe diligenciar el formato PI02 - F07 Reducción de tasas de solicitud de patente. En caso de que su  presentación sea en físico, este debe ser anexado al formulario. Si lo hace a través del SIPI, debe adjuntar el formulario firmado.

¿Cómo puedo estar pendiente de mi solicitud?

Usted puede seguir el estado de su solicitud consultando el respectivo servicio en línea o puede llamar a los números de contacto (571) 592 04 00 en la ciudad de Bogotá o a la línea gratuita nacional 018000 910 165

¿Se debe esperar hasta que se decida la patente para poder producir o comercializar un invento?

No. La patente no es un requisito o autorización de producción o comercialización del invento. Una vez radicada la solicitud, a ésta se le asigna un número, fecha y hora en que se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual le genera la garantía al solicitante de tener un derecho prioritario sobre el invento.