El titular de una patente tiene la obligación de explotar la invención patentada directamente o a través de una persona autorizada por él. Asimismo, para mantener vigente la patente deberá pagar oportunamente las tasas periódicas o anualidades correspondientes.
Son tasas que el titular o solicitante deben pagar anualmente para mantener vigente la patente.
Sí. Una vez concedida, el solicitante anualmente debe pagar una tasa para mantener vigente su patente, la cual debe ser consultada al momento del pago en la resolución de tarifas de Propiedad Industrial que se encuentre vigente, porque su monto puede variar. De no cancelar la tasa en los plazos establecidos la patente caducará.
Las anualidades deben pagarse por años adelantados. La primera anualidad deberá pagarse a más tardar el último día del mes en que fue presentada la solicitud, a partir de la concesión de la patente. Los pagos deben hacerse anualmente durante todo el plazo de duración de la patente, si se desea mantenerla vigente.
Sí. Una vez vencido el plazo podrá pagar la anualidad dentro de un periodo de gracia de seis (6) meses contado desde la fecha de inicio del periodo anual correspondiente.
En caso en que se realice el pago de la anualidad dentro del plazo de gracia, se debe pagar un recargo.
La SIC verifica dentro de los tiempos establecidos en la base de datos los pagos realizados, si no se encuentra registro alguno para mantener vigente la patente, ésta caducará.
Cuando una patente caduca, la invención pasa a ser de dominio público y cualquier persona puede utilizarla; es decir, el titular pierde el derecho exclusivo sobre su invención.
Una patente puede caducar por el incumplimiento de pago de una anualidad o porque ya venció el plazo de duración de la patente.
El titular debe explotar de manera exclusiva el invento, es decir, vender, comercializar, exportar, etc., el producto o procedimiento protegido. Puede licenciar y obtener regalías del licenciamiento o ceder la patente.
Si la patente no se explota dentro de los tres años siguientes a su concesión y, salvo justificación, la SIC podrá conceder licencias obligatorias a los terceros que la soliciten.
No. Pero es la compensación que hace el Estado para que el producto o procedimiento nuevo entre en el mercado y sea puesto a disposición de los consumidores.
La Patente es un privilegio que le otorga el Estado al inventor como reconocimiento de la inversión y esfuerzos realizados por éste para lograr una solución técnica que le aporte beneficios a la humanidad. Dicho privilegio consiste en el derecho a explotar exclusivamente el invento por un tiempo determinado.
Ser el único que durante 20 años puede explotar el invento. La explotación puede consistir en comercializar exclusiva y directamente el producto patentado, o por intermedio de terceros otorgando licencias, o transfiriendo los derechos obtenidos mediante su venta para que un tercero explote la invención. En conclusión, el beneficio es económico para el inventor o titular de la patente.
La legislación vigente en materia de patentes está contenida en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, norma aplicable a todos los países miembros de la Comunidad Andina. Igualmente esta Decisión tiene su reglamentación en los decretos reglamentarios, y adicionalmente, la SIC expide la Circular Única que contiene el conjunto de directrices que guían a los usuarios acerca de la manera cómo se deben adelantar los trámites de propiedad industrial. Estas normas pueden ser consultadas en la sección de normativa de la página web de la SIC.
Las ideas no se protegen. Se protegen los inventos que consistan en productos, procedimientos, métodos de fabricación, máquinas o aparatos que se obtengan de ellas. Se puede solicitar para protección como patente, por ejemplo, una nueva formulación para un producto farmacéutico, una máquina o un procedimiento para la obtención de un producto.
Los descubrimientos, seres vivos, o lo existente tal y como se encuentra en la naturaleza, teorías científicas, métodos matemáticos, métodos terapéuticos, quirúrgicos, métodos financieros o de negocios, el uso de los productos ya existentes (patentados o no), las obras de tipo artístico, literario, científico, o los programas de computador como tales.
El invento debe ser un producto o un procedimiento que reúna tres condiciones:
Primero, Debe ser novedoso, es decir, que no exista a nivel mundial. Segundo, Debe poseer un nivel inventivo, lo que equivale a decir, que no sea un desarrollo obvio para alguien experto en la materia que trata el invento. Tercero, Que lo inventado pueda ser utilizado o fabricado en cualquier industria, es decir, que debe tener una aplicación industrial.
Para que sea novedoso se requiere que la invención no exista en ningún lugar del mundo.
El Estado de la Técnica es toda la información que se encuentra relacionada con la invención, como publicaciones y bases de datos, físicas o electrónicas. De esta información se permite concluir si el producto o procedimiento a patentar es nuevo.
El inventor por ser el que conoce de primera mano el alcance, sector, aplicaciones y demás información técnica del invento, conoce qué es lo que existe.
Pero si no tiene seguridad sobre dicho estado y necesita informarse previamente a la presentación de la solicitud, debe hacer uso de los motores de búsqueda existentes en internet y algunas bases de datos de libre acceso. En la página web de la SIC puede encontrar un enlace a dichas Bases de Datos e incluso, pueden solicitarle a la SIC que haga la búsqueda a raves de los servicios del Banco de Patentes.
La SIC a través del Banco de Patentes ofrece el Servicio de Búsqueda Tecnológica, mediante el cual el interesado puede obtener información útil que dé indicios de si su invención es nueva. La SIC realiza la búsqueda basándose en la información que detalla el interesado en la solicitud de búsqueda, así como en la información contenida en las solicitudes de patente publicadas tanto en Colombia como en el extranjero, entregando al interesado los documentos que considera se relacionan más con lo solicitado; sin embargo, es el interesado quien deberá revisar estos documentos y evaluar la posibilidad de presentar la solicitud de patente ante la SIC.
No. La presentación de la solicitud solo le da al solicitante la expectativa de obtener el derecho a la concesión de la patente. Solo una vez otorgada la patente, la invención quedará protegida y el titular de ésta podrá impedir que terceros exploten su producto o procedimiento.
Igualmente, la presentación de la solicitud de patente que se encuentre publicada en la gaceta de propiedad industrial, advierte al público que el solicitante tiene la expectativa de ser el dueño del invento y, por tanto, en caso de ser concedida será el único que podrá explotarlo.
La novedad de la invención se evalúa en función de la fecha de presentación (o de prioridad, de ser el caso); por ello, cuanto más pronto presente la solicitud de patente, tendrá mayores posibilidades de obtenerla.
No, la protección es territorial, es decir, es válida únicamente en el territorio nacional.
El interesado debe solicitar la patente en cada país donde desee obtener este tipo de protección o presentar una solicitud de patente por vía del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), donde, mediante una única solicitud de patente puede iniciar el trámite en cualquiera de los países que hacen parte del tratado.
La protección que otorga una patente de invención es de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Puede consultar en el sitio web de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la opción de consulta de nuevas creaciones en donde podrá consultar las patentes presentadas y publicadas en Colombia, así como algunas bases de datos internacionales.
También podrá solicitar el Servicio de Búsqueda Tecnológicas que brinda el Banco de Patentes con el fin de obtener información en la que se indique si existe o no una patente en el país, o sobre el producto o procedimiento.
El derecho a obtener la protección corresponde al quien haya presentado la solicitud primero, siempre y cuando esta solicitud se publique posteriormente.
La divulgación de la invención antes de presentar la solicitud de patente puede afectar la novedad, no obstante la Decisión 486 permite solicitar la patente dentro del año siguiente a la divulgación sin afectar la novedad.
Es recomendable hacer una consulta del estado de la técnica de su invención de suerte que pueda obtener más elementos de juicio para presentar su solicitud y la viabilidad de la misma.
Es recomendable también conocer cómo redactar y presentar la solicitud de patente. Con esto se puede evitar requerimientos y eventuales abandonos.
Es recomendable familiarizarse con el procedimiento, tanto para no incumplir con los términos del mismo, sino también para definir la estrategia de su solicitud.
Es una parte del documento técnico que explica clara y completamente la invención, de tal modo que un experto en la materia pueda ejecutarla. La descripción tiene como función divulgar la invención y servir de soporte a las reivindicaciones.
La descripción debe incluir la siguiente información:
Es la parte del documento técnico que define la materia que se desea proteger y, por lo tanto, determina el alcance de la protección, debiendo estar redactada de manera clara y concisa y estar enteramente sustentada en la descripción.
Aquellas en las que los dibujos sean necesarios para su comprensión.
Es una síntesis de la divulgación técnica contenida en la solicitud de patente.
Para ser admitida y obtener fecha de presentación debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
Si no se cumplen los requisitos mínimos mencionados anteriormente, la Superintendencia de Industria y Comercio enviará una comunicación al solicitante en la que se le indicará que le hace falta para poder asignar fecha de presentación. El solicitante tendrá dos (2) meses para complementar la solicitud a partir de la fecha de notificación por parte de la SIC de la correspondiente comunicación. Una vez conteste el requerimiento aportando la información faltante, se le asignará fecha de presentación a la solicitud.
El proceso de concesión de una patente está enmarcado en las siguientes etapas:
La solicitud permanecerá secreta durante dieciocho meses contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, pero el solicitante puede pedir que se publique en una fecha anterior. Si se realiza la petición de publicarse antes de los 18 meses debe ser indicada por el interesado en el formulario o petitorio y depende de que la solicitud haya superado los requisitos de forma.
La solicitud se publica en la Gaceta de Propiedad industrial y puede consultarla en la página web de la SIC.
Es la oportunidad que tienen los terceros interesados para hacerse parte dentro del trámite de obtención de una patente y poder cuestionar la patentabilidad de la invención.
No es obligatorio, ya que la SIC revisa si el invento es o no patentable con independencia de que se presenten oposiciones. No obstante, es recomendable responderlas.
Es el examen por medio del cual se determina si el invento es patentable, es decir, si es nuevo, tiene nivel inventivo y aplicación industrial y si cumple con los requisitos establecidos en la legislación para la concesión de la patente.
Sí. El valor debe ser consultado en la página web de la SIC. Tenga en cuenta que estas tasas cambian anualmente. Si desea consultarlas haga click aquí
Se debe solicitar el examen de patentabiliad dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación en la Gaceta de Propiedad industrial de la solicitud de patente. Si no se solicita la realización del examen de patentabilidad en el plazo indicado la solicitud cae en abandono.
Se concede la patente mediante un acto administrativo que es notificado al titular de los derechos que surgen de la concesión. A partir del momento de la concesión el titular debe estar pendiente de pagar las tasas de mantenimiento de la patente, porque de no ser así se podría declarar la caducidad de la misma.
Se niega la patente mediante un acto administrativo que es notificado al solicitante. Si el solicitante no está de acuerdo con la decisión puede interponer recurso de reposición ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Sí, esta es la contraprestación que hace el inventor a la protección dada por el Estado al poner en conocimiento público lo que se solicita, además de servir para que todo aquel que tenga legítimo interés de oponerse a la invención solicitada, lo haga. Sin embargo, no se debe temer por el uso que se le pueda dar a dicha información, puesto que al ser concedida la patente, ésta tiene efecto desde el momento en que se radicó ante la SIC, por lo tanto, se puede hacer uso de uno de los derechos otorgados y es el de impedir que terceras personas produzcan, comercialicen o saquen provecho de la invención sin autorización.
Sí. Durante el trámite se pueden hacer modificaciones de la invención inicialmente solicitada. La modificación no podrá implicar una ampliación del objeto de la protección inicialmente presentada.
Sí. Una solicitud de patente de invención puede convertirse en una patente de modelo de utilidad o en diseño industrial siempre y cuando la naturaleza de la invención lo permita.
Los cambios de modalidad se pueden hacer por petición del solicitante en cualquier momento del trámite o por sugerencia de la SIC, el solicitante podrá aceptar o rechazar dicha sugerencia; en caso de que no sea aceptada, se seguirá el procedimiento de la modalidad original.
Sí. Las solicitudes de patentes pueden dividirse en dos o más solicitudes fraccionarias, pero ninguna de éstas podrá implicar una ampliación de la protección que corresponda a la divulgación de la solicitud inicial.
La división se puede hacer a petición del solicitante en cualquier momento del trámite, incluso, la SIC puede requerir al solicitante que divida su solicitud si no cumple con el requisito de unidad de invención.
Sí. Se pueden solicitar dos o más fusiones siempre y cuando ni implique una ampliación de la protección y que el resultado de la fusión cumpla con el requisito de unidad de invención.
Es uno de los requisitos que se evalúan en una solicitud de patente, referido a que la solicitud debe puede reivindicar una sola invención o un grupo de invenciones relacionados entre sí por un único concepto inventivo.
Si. Se deberá diligenciar y radicar el formulario PI02 - F05 de conversión, división o fisión De igual forma debe pagar la tasa correspondiente.
La Superintendencia de Industria y Comercio es la única oficina nacional competente para tramitar y decidir las diferentes solicitudes que tienen que ver con la Propiedad Industrial, Patentes, Diseños Industriales y Marcas.
Usted podrá presentar su solicitud de la siguiente manera:
A través de la página web:http://sipi.sic.gov.co/ DE MANERA FISICA- En Bogotá - Carrera 13 No. 27 – 00, SIC Si se encuentra fuera de Bogotá, en las oficinas de Supersociedades de Cartagena, Cúcuta, Manizales, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga y Cali. ubicación geográfica
Lo puede hacer cualquier persona que conozca la forma de presentar la solicitud, tenga claro el trámite a seguir, esté pendiente de los tiempos que el proceso demanda y responda los requerimientos que pueda generar la SIC durante el curso normal del trámite.
Sí. Se debe pagar las siguientes tasas:
Se debe tener en cuenta que las tasas cambian anualmente.
No. El dinero no es reembolsable por cuanto el inicio de los trámites de propiedad industrial genera gastos administrativos que son cubiertos por el pago de una tasa que se causa al momento de la presentación de la solicitud. Es así como cada año se fijan las tarifas para los diferentes trámites que se surten en la Delegatura para la Propiedad Industrial.
Sí. La Superintendencia de Industria y Comercio establece la posibilidad de que algunos solicitantes paguen un 25% menos de la tasa establecida en caso de ser solicitada por solicitantes nacionales, sean estos personas naturales, microempresas, centros de investigación y universidades.
Para obtener este descuento, usted debe diligenciar el formato PI02 - F07 Reducción de tasas de solicitud de patente. En caso de que su presentación sea en físico, este debe ser anexado al formulario. Si lo hace a través del SIPI, debe adjuntar el formulario firmado.
Usted puede seguir el estado de su solicitud consultando el respectivo servicio en línea o puede llamar a los números de contacto (571) 592 04 00 en la ciudad de Bogotá o a la línea gratuita nacional 018000 910 165
No. La patente no es un requisito o autorización de producción o comercialización del invento. Una vez radicada la solicitud, a ésta se le asigna un número, fecha y hora en que se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual le genera la garantía al solicitante de tener un derecho prioritario sobre el invento.