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Por colusión o cartelización en licitación pública para servicios de patios y grúas, Superindustria sanciona a empresas relacionadas con el “Carrusel de Bogotá”

Por colusión o cartelización en licitación pública para servicios de patios y grúas, Superindustria sanciona a empresas relacionadas con el “Carrusel de Bogotá”

  • Por colusión o cartelización empresarial en la licitación pública adelantada por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá en el año 2007 para la prestación de los servicios de patios y grúas, la Superindustria sancionó a PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. (empresa del Grupo Nule), JV INVERSIONES JHLV S.A.S., J.V. PARKING S. EN C. S., ORLANDO RIASCOS F. DISMACOR S.A.S. y SOCIEDAD LÓPEZ Y LÓPEZ S.A.S. y varias personas naturales vinculadas a dichas empresas, con multas superiores a $ 28 Mil Millones de pesos.
  • La Superindustria también sancionó a GUIDO ALBERTO NULE MARIÑO, MANUEL FRANCISCO NULE VELILLA, MIGUEL EDUARDO NULE VELILLA, JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA, ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ JARAMILLO, ORLANDO OVIEDO HERRERA y FERNANDO LÓPEZ ROJAS, en su condición de personas controlantes o altos directivos de las empresas sancionadas.
  • La Superintendencia de Industria y Comercio pudo establecer que PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. (empresa del Grupo Nule) y los miembros de la Estructura Plural integrada por JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA y ORLANDO RIASCOS F. DISMACOR S.A.S., se coludieron o cartelizaron acordando NO competir en el proceso de selección contractual a cambio de una compensación correspondiente al 30% del contrato para aquel que no resultara adjudicatario.
  • Es decir, la Superindustria estableció que PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. y la Estructura Plural integrada por JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA y ORLANDO RIASCOS F. DISMACOR S.A.S., se habrían presentado como competidores a la licitación, pero en el curso del proceso de selección contractual celebraron un pacto ilegal que denominaron “Acuerdo Comercial Interno”, en virtud del cual se comprometieron, recíprocamente, a que cualquiera fuera el adjudicatario del contrato, el ganador le cedería al “perdedor” el 30% del valor del contrato, a cambio de que el uno se comprometiera con el otro, a no presentar observaciones sobre las propuestas u ofertas que cada uno había presentado en la licitación ante la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá.  
  • La Superintendencia de Industria y Comercio encontró que el contrato fue finalmente adjudicado a PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. y que a través de Contratos de Cuentas en Participación, PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. cumplió con su ilegal y anticompetitiva compensación de entregar el 30 % del contrato a JV INVERSIONES JHLV S.A.S., J.V. PARKING S. EN C. S., ORLANDO RIASCOS F. DISMACOR S.A.S. y SOCIEDAD LÓPEZ Y LÓPEZ S.A.S.
  • El contrato adjudicado para la prestación de los servicios de patios y grúas del contrato adjudicado a PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A., tenía ingresos brutos estimados en su ejecución por más de $ 89 MIL Millones de pesos.
  • La conducta encontrada por la Superintendencia de Industria y Comercio se ejecutó en el marco del denominado Carrusel de la Contratación de Bogotá a finales de la década anterior.
  • La cartelización o colusión en procesos de contratación pública es de las conductas más perjudiciales para la economía y el país, toda vez que no solo viola la libre competencia económica como columna vertebral de la economía social de mercado sino que afecta los recursos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades de todos los colombianos.
  • La Superindustria, como entidad del Gobierno Nacional, ratifica su inquebrantable decisión de combatir todas las manifestaciones anticompetitivas y corruptas del sector privado en detrimento del sistema económico y de los recursos públicos pertenecientes a todos los colombianos.

Bogotá, D.C., miércoles 22 de agosto de 2018

El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, mediante Resolución No. 58961 de agosto de 2018, y previa recomendación del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia y concepto unánime del Consejo Asesor de Competencia, dispuso imponer las siguientes sanciones a 5 empresas y 8 personas naturales, así:

 

 

Recursos contra la decisión del Superintendente de Industria y Comercio

Contra la decisión del Superintendente de Industria y Comercio procede el recurso de reposición.

 

 


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