¿Qué es una Denominación de Origen?
Es una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos. Una indicación geográfica es un signo que se utiliza para productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades, características o una reputación derivadas principalmente de su lugar de origen. Por lo general, la indicación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos.
Un ejemplo típico a este respecto son los productos agrícolas, que poseen cualidades derivadas de su lugar de producción y en los que influyen factores geográficos específicos, como el clima y el suelo. En el concepto de indicaciones geográficas quedan comprendidas las Denominaciones de Origen.
¿Qué diferencia hay entre las indicaciones geográficas y las marcas?
Las marcas son signos que utilizan las empresas para diferenciar sus productos y servicios de las demás empresas. Las marcas confieren a sus propietarios el derecho a impedir la utilización de la misma por terceros. Con frecuencia, las marcas consisten en nombres o designaciones arbitrarias.
Las indicaciones geográficas indican a los consumidores que el producto procede de un lugar determinado y posee ciertas características debidas a dicho lugar de producción. Pueden ser utilizadas por todos los productores que fabriquen sus productos en el lugar designado por la indicación geográfica y cuyos productos tengan las mismas cualidades específicas. A diferencia de las marcas, los nombres que se utilizan en tanto que indicaciones geográficas suelen determinarse en función del nombre del lugar de producción.
¿Qué productos se pueden amparar por una Denominación de Origen?
Las Denominaciones de Origen constituyen una variedad de los diferentes tipos de signos distintivos con los cuales se identifican productos en el mercado, pero con la particularidad que permite distinguirlos y diferenciarlos por razón de su calidad, reputación u otras características que se deben a su origen geográfico. La utilización de las indicaciones geográficas no se limita a los productos agrícolas. Las indicaciones geográficas pueden servir también para destacar las cualidades específicas de diferentes tipos de productos que sean consecuencia de factores humanos propios del lugar de origen de los productos, como las técnicas y los métodos tradicionales de fabricación. El lugar de origen puede ser un pueblo, una ciudad, una región o un país. Un ejemplo de ello son las artesanías colombianas, algunas de las cuales ya se han considerado y protegido bajo Denominación de Origen como el caso de la Tejeduría Wayuu, la Cerámica de Ráquira y la Cestería de Guacamayas.
¿Qué beneficios tiene su protección?
- Mejora del bienestar de los consumidores y productores mediante la indicación de calidad.Las indicaciones geográficas, reconocen la relación entre la reputación, la calidad o cualquier otra característica de un producto y su procedencia geográfica. Habida cuenta de los atributos ambientales y los conocimientos locales empleados en la producción, los productos presentan características únicas que se identifican y protegen mediante la Denominación de Origen. Esta protección les confiere el derecho de uso exclusivo a los productores de una región delimitada que cumplan con los procedimientos de producción y su reconocimiento jurídico les proporciona un mecanismo de exclusión que impide la usurpación de la reputación del producto. A su vez, el papel de las indicaciones geográficas como instrumento para identificar la calidad de los productos y afirmar la reputación vinculada a la zona geográfica con todos los factores que intervienen, resulta cada vez más importante en lo que se refiere a la protección del consumidor y del productor.
- Mejora del acceso al mercado a través de la diferenciación y la creación de valor. Esta herramienta de protección ofrece a los productores una valiosa oportunidad de crear mercados especializados diferenciados por territorio. Las indicaciones geográficas aprovechan los recursos locales y convierten el territorio en un atributo. En los casos en los que el territorio asume las características de un atributo y se crea un vínculo entre el lugar de origen y la calidad del producto, el origen se convierte en la base sobre la que se establece la diferenciación. Las indicaciones geográficas podrán utilizarse como una valiosa herramienta de diferenciación, con lo que se eliminará la competencia de productos similares producidos en cualquier otra parte y se mejorará el acceso al mercado para los productores con derecho a utilizar la designación. Al mejorar el acceso al mercado, las indicaciones geográficas pueden generar mayores ingresos mediante el incremento del volumen de productos vendidos.
- Fomento del desarrollo rural.Las Denominaciones de Origen se constituyen en una base jurídica y comercial para el desarrollo de áreas rurales, la conservación del patrimonio cultural así como para la promoción de pequeñas y medianas empresas en el contexto de las economías rurales. La seguridad jurídica que se crea mediante la protección de la indicación geográfica puede producir un aumento de las inversiones y del valor de la tierra y puede afectar positivamente el desarrollo rural en aspectos como el empleo, el agroturismo y el entorno. Asimismo, cabe señalar que la fabricación de productos con indicación geográfica no sólo representa una actividad económica, sino también una importante expresión cultural de las comunidades locales. Al permitir a las comunidades seguir produciendo sus productos tradicionales en lugar de buscar un medio alternativo de supervivencia, las indicaciones geográficas contribuyen a preservar el patrimonio cultural, lo cual fortalece la identidad regional y refuerza los vínculos que repercuten positivamente en el desarrollo rural.
- Preservación de la biodiversidad y de los conocimientos tradicionales (indirectamente). En muchas indicaciones geográficas, los atributos de los productos surgen de los usos tradicionales transmitidos a través del tiempo, por lo tanto este derecho de propiedad intelectual podría contribuir a la preservación de los conocimientos tradicionales. Se afirma que debido a sus características exclusivas, las indicaciones geográficas resultan más adecuadas para la protección de los conocimientos tradicionales que otras formas de derecho de Propiedad Intelectual.
¿Qué pasos deben seguirse para obtener una Denominación de Origen?
a. Quienes soliciten la protección, deben demostrar el legítimo interés que les asiste para ello, por tratarse de las asociaciones o las entidades constituidas para ello por los productores, elaboradores, transformadores o extractores, o de las autoridades estatales, departamentales o municipales.
b.Que el nombre del lugar geográfico sea conocido por razón de los productos especiales que de él provienen y que por ello, cuando los consumidores escuchan ese nombre, de inmediato lo asocian con el producto.
c. Que esas características que hacen que los productos sean especiales se deban a:
Las calidades, reputación, tradición y demás condiciones que lo hagan especiales tales como el clima, características de la tierra, etc.
Los factores humanos y naturales que inciden en dichas calidades , tales como la forma como los artesanos o productores cultivan, producen o fabrican los productos, sea muy propia de ellos y los hagan muy especiales de manera que difieran de los demás de su clase.
d. Que exista una justificación que explique el vínculo entre el lugar geográfico y las calidades, reputación, tradición y demás condiciones del producto, así como los factores humanos y naturales.
¿Quién puede pedir la Declaración de Protección de una Denominación de Origen?
La Declaración de Protección de las Denominaciones de Origen puede ser solicitada por las asociaciones o entidades (o algún otro tipo de persona jurídica) de la cual hacen parte los productores, elaboradores, extractores o transformadores, o una combinación de cualquiera de las anteriores, de los productos que se pretenden amparar, demostrando el legítimo interés que les asiste para ello. Así mismo, también podrán solicitar la protección las autoridades estatales, departamentales o municipales, tratándose de productos de sus respectivas circunscripciones.
¿Quién puede usar la Denominación de Origen?
La autorización de uso de la Denominación de Origen puede otorgarse a las siguientes personas:
a. Los beneficiarios que solicitaron la Declaración de la Protección de la Denominación de Origen, quienes tienen legítimo interés.
b. Las personas que no habiendo hecho parte del grupo de beneficiarios que solicitaron la declaración de protección, cumplen las condiciones previstas para usar la Denominación de Origen conforme a lo dispuesto en el artículo 207 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, esto es, que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración de los productos distinguidos por la Denominación de Origen; que realicen dicha actividad dentro de la zona geográfica delimitada según la declaración de protección y que cumplan con otros requisitos establecidos por las oficinas nacionales competentes.
c. Las personas que comercializan los productos protegidos con la Denominación de Origen y requieren necesariamente de su uso.
Las personas de que tratan los literales b) y c), deberán acreditar los siguientes requisitos:
i) Presentar una declaración del interés de usar la Denominación de Origen protegida, que contenga la manifestación de conocer las reglas y obligaciones que su uso implica, la aceptación de las mismas y su compromiso de cumplirlas.
ii) El certificado de conformidad de las calidades y características del producto, especificadas en el acto de declaración de la protección y su reglamento de uso, expedido de acuerdo con el sistema de certificación que se haya implementado.
¿Qué requisitos deben cumplir los productos que se identifican con la Denominación de Origen que se busca proteger?
La Denominación de Origen, únicamente ampara los productos para los que se pidió la protección y son elaborados o provienen del lugar o zona geográfica determinada, que gozan de las características que los hacen especiales y que son derivadas de los factores geográficos, naturales y humanos, de las cuales devienen su reputación, historia y tradición.
¿Qué se entiende por lugar geográfico?
El lugar geográfico, puede ser un país, una vereda, un municipio, un departamento, una o varias regiones del país, o una zona que pertenezca a varios municipios o departamentos, o inclusive zonas geográficas que pertenecen a distintos países, de donde provienen los productos que han logrado las características especiales que los han hecho famosos. Puede darse el caso de una Denominación de Origen que a pesar de ser famosa por el nombre de un municipio, pero el ámbito de producción de este producto y con las mismas calidades, se extienda a otros municipios o departamentos; lo importante es que el producto conserve la calidad y características que le han dado su reputación.
¿Qué papel cumple el sello oficial respecto de la Denominación de Origen?
Para el consumidor, la indicación geográfica denota el origen y la calidad del producto. Las Denominaciones de Origen hacen referencia a un lugar o región de producción específico que determina las cualidades características del producto originario de dicho lugar, por tanto hay un vínculo necesario, esencial o exclusivo entre esos dos aspectos. Resulta fundamental proteger ese vínculo necesario a fin de evitar que los productos pierdan su fama y su posicionamiento en el mercado, o que con el paso del tiempo se deformen las características o cualidades que dieron reputación al producto, o que terceros no autorizados utilicen la denominación para productos que no guardan las condiciones de la protección generando confusión entre el público consumidor. Muchas indicaciones geográficas han adquirido una reputación que, de no ser adecuadamente protegida, podría ser desvirtuada por agentes comerciales deshonestos. La utilización desleal de las indicaciones geográficas por terceros no autorizados es perjudicial para los consumidores y los productores legítimos. Esa situación induce a engaño a los consumidores, que creen estar comprando un producto genuino con cualidades y características específicas y en realidad lo que están comprando es una imitación. Va también en detrimento de los productores legítimos, en la medida en que pierden una parte importante de sus ganancias y ven mermada la reputación de sus productos. Por lo anterior, la SIC en la reglamentación recientemente expedida mediante Resolución 57530 del 28 de octubre de 2012, dispone que de conformidad con los principios del Estatuto de Protección al Consumidor contenido en la ley 1480 de 2011, para garantizar el adecuado uso de las Denominaciones de Origen protegidas en el mercado y la identificación de los productos designados por parte de los consumidores, adoptará el sello oficial como un instrumento que resalte la calidad como factor de competitividad y posicionamiento imprescindible pero muy especialmente como un elemento que minimice los riesgos de engaño o confusión por parte del consumidor y genere confianza. Por esas razones el sello solo podrá ser utilizado por quienes tengan la calidad de beneficiarios o autorizados por la Autoridad Nacional competente o la Entidad delegada para ello, en inclusive por quienes tienen la calidad de comercializadores del producto, en razón a que reúnen las condiciones y características establecidas en la declaración de protección de la Denominación de Origen para ello. El funcionamiento del sello estará establecido en un manual de uso del mismo y deberá usarse en el etiquetado que acompaña el producto, de manera que a su vez sirva como valor agregado para la comercialización del mismo ratificando la calidad y el origen del producto.