La SIC, mediante decisión judicial, que los operadores de TV por Suscripción deberán contar con autorización de RCN TV y CARACOL TV.
Mediante sentencia judicial, Superindustria condenó a ALKOSTO S.A. a devolver a un consumidor la suma de tres millones ciento cincuenta mil pesos ($3.150.000.oo)
En las decisiones judiciales se ordenó a las empresas prestadoras del servicio de TV por Suscripción abstenerse de retransmitir la señal de los canales CARACOL y RCN.