Por la cual se modifica el Capítulo Segundo “Servicios Postales” en el Título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio
La referida publicación se realiza desde el 16 de octubre hasta el 23 de octubre de 2015.
A solicitud de los usuarios se amplía el referido plazo hasta el próximo viernes 30 de octubre de 2015.
“Modificar el numeral 2.12 del Capítulo Segundo en el Título II de la Circular Única, con el fin de adecuar las instrucciones allí contenidas a los requerimientos vigentes del mercado y prevenir la inducción al consumo de productos elaborados a base de lactosueros u otros compuestos similares, como si se tratara de leche o de sus derivados, cuando en realidad no lo son.
La referida publicación se realiza por el término de quince (15) días hábiles, contados desde hoy 7 de abril, hasta el 27 de abril de 2015.
Se imparten instrucciones a las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de hospedaje no turístico frente a la adopción de un Código de Conducta con el fin de contrarrestar toda forma de explotación comercial de niños, niñas y adolescentes.
El presente proyecto está a disposición del público para comentarios hasta el 4 de febrero de 2015.
Adicionar el numeral 2.18 en el Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor.
El presente proyecto está a disposición del público para comentarios desde el día 26 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2014.