Foto

Protección de datos personales

La comunicación previa al reporte negativo de información crediticia en las bases de datos de las centrales de riesgo debe remitirse a la última dirección informada por el Titular, con veinte (20) días de antelación al reporte

El denunciante presentó reclamo ante la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales aduciendo que compró un equipo celular a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL y que en junio de 2015 se enteró que la citada sociedad no había realizado la actualización del pago con la presunta deuda que tenía con esta sociedad.

La Dirección evidenció que el reclamante adquirió en mayo de 2014 una línea celular bajo la modalidad pospago, y que en julio de 2015 la línea fue trasladada bajo la modalidad prepago. Pese a ello, y a pesar que la citada sociedad demostró contar con la autorización del titular para reportar la mora en el pago de la obligación en las bases de datos de las centrales de riesgo, así como que había comunicado al Titular que ante la mora procedería a reportar información negativa ante los citados operadores de información, esta Superintendencia pudo establecer que dicha comunicación la realizó extemporáneamente, es decir, sin haberle otorgado los veinte (20) días que establece el artículo 12 de la Ley 1266 de 2008, a fin de que los titulares cuenten con la oportunidad de discutir la obligación, o adelantar el pago de la misma.

Resolución No. 83183 del 30 de noviembre de 2016