
Propiedad Industrial
El Consejo Superior de la Judicatura revoco fallo de tutela de primera instancia del Consejo Seccional de la Judicatura negando el amparo constitucional invocado por el señor IVÁN CASTAÑO MEJÍA
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el día 12 de septiembre de 2016, profirió fallo en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio al resolver en forma favorable la tutela instaurada por el señor IVÁN CASTAÑO MEJÍA, tutelando su derecho al debido proceso.
Durante el término legal, la accionada presentó escrito de impugnación del fallo al considerar que la decisión del juez de tutela excedía las competencias a él otorgadas, dado que legisló en materia de propiedad industrial, y que el fallo de primera instancia generaba incertidumbre jurídicas pues el procedimiento de solicitud de patente esta instaurado en norma supranacional y no puede ser alterado en forma particular por el capricho del accionante.
El 12 de octubre de 2016, se profirió decisión de segundainstancia en la cual el A quo consideró que la acción de tutela presentada no cumplía con ninguno de los requisitos de procedencia de la misma, es decir, el accionante no había acudido a los mecanismos y recursos ordinarios de defensa con los que cuenta (jurisdicción contenciosa administrativa), ni tampoco expresaba las razones por las cuales estos no eran suficientemente idóneos y eficaces para proteger sus derechos. Tampoco se presentaron hechos o argumentos que permitieran inferir que el accionante se encontraba en amenaza y ocurrencia de perjuicios irremediables que requirieran el amparo vía tutela como mecanismo transitorio. Y no se estableció dentro del trámite de la acción de tutela que el accionante era un sujeto especial de protección constitucional.
En consecuencia, la sala resolvió revocar la decisión de primera instancia, declarar la improcedencia de la acción por las razones expuestas y ordenar dejar sin efectos ni valor cualquier operación o acto ejecutado en cumplimiento del fallo de primera instancia.
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 12 de octubre de 2016. M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco. Radicado No. 002016-0184-01