Protección de la competencia
Los establecimientos de comercio virtuales de origen colombiano deben registrarse en las Cámaras de Comercio
Las páginas web o sitios de internet colombianos a través de los cuales se realiza la comercialización de bienes y servicios, son establecimientos de comercio virtuales, y, en su calidad de tales, deberán matricularse en las cámaras de comercio. Quienes registren sus establecimientos virtuales en su calidad de comerciantes, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 19 del Código de Comercio, entre las cuales se encuentra la de renovar cada año oportunamente la matrícula mercantil de sus establecimientos de comercio.
Concepto Radicado No. 16-171297 del 9 de agosto de 2016