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Protección al consumidor

La Delegada para la Protección del Consumidor confirma la sanción impuesta a Mercadolibre Colombia por haber incumplido las disposiciones en materia de comercio electrónico

La Superintendente Delegada para la Protección al Consumidor confirmó la sanción impuesta por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor a Mercadolibre Colombia. Lo anterior, al considerar que, tal y como se había analizado en primera instancia, la investigada no tenía la calidad de un simple portal de contacto, sino que por el contrario, actuaba como un portal de comercio electrónico y, en consecuencia, le eran exigibles las obligaciones del Capítulo VI “Protección al Consumidor de Comercio Electrónico” de la Ley 1480 de 2011.
Al respecto, el Despacho consideró que el hecho de que Mercadolibre Colombia cobrara una comisión por las ventas de los productos en su plataforma, contara con una alternativa propia de pago, y no diera información suficiente y adecuada que le permitiera al consumidor ponerse en contacto con el proveedor, constituían elementos suficientes para que la investigada fuera considerada como un portal de comercio electrónico y, en consecuencia, le fueran aplicables las disposiciones que en dicha materia trae el Estatuto de Protección al Consumidor.

Resolución No. 55912 del 23 de agosto de 2016