Foto

Protección al consumidor

¿Qué se reputa interés en las operaciones de crédito otorgadas por los productores/proveedores?

La actividad crediticia de una persona natural o jurídica que realiza operaciones de crédito o financiación, sin estar sometida al control y vigilancia de otra entidad, lo está por esta Superintendencia, en virtud de la competencia residual frente al régimen de protección al consumidor.

En el artículo 3.1 del Título II de la Circular Única, se reputarán intereses todos aquellos rubros adicionales cobrados por el acreedor (Productor/Proveedor) cuando no encuentren contraprestación distinta a la misma operación de financiación, con la única excepción de aquellos que propendan por la salvaguarda del patrimonio del deudor (Consumidor).

Concepto Radicado No. 16-184003 del 19 de agosto de 2016