Protección del consumidor
Responsabilidad de las agencias de viaje
Las agencias de viaje serán responsables ante el consumidor por las reclamaciones relacionadas con la venta de tiquetes aéreos, cruceros, tarjetas de asistencia, hoteles y demás servicios que se encuentran en un paquete turístico, cuando intervengan como proveedores y/o expendedores en los términos de la Ley 1480 de 2011
Lo anterior por cuanto al existir una relación de consumo, el consumidor está autorizado por el Estatuto para acudir a reclamar sus derechos ante el productor o el proveedor de los bienes y servicios indistintamente, en virtud de la responsabilidad solidaria que es aplicable en materia de protección al consumidor. Así mismo, deberá considerarse que bajo ninguna circunstancia podrá pactarse que la agencia de viajes (proveedor del servicio) se exonere de dicha responsabilidad, pues tal acuerdo será considerado ineficaz, en consideración al carácter de orden público que se predica de las disposiciones del Estatuto del Consumidor.
La atribución de dicha responsabilidad debe ser objeto de estudio por la autoridad competente, no obstante, no podrá ordenarse la vinculación al proceso de quien no fue demandado, toda vez que en este caso no existe un litisconsorcio necesario, pues al tratarse de una obligación solidaria el consumidor está facultado para demandar a todos los deudores o a uno solo de ellos.
Concepto Radicado No. 16- 161212 del 10 de agosto de 2016