Protección del consumidor
Responsabilidad de las redes sociales en materia de publicidad engañosa
Atendiendo a que la finalidad de una red social no sea publicar contenido comercial, influir sobre el consumidor para que tome decisiones de consumo, y no sea manifiesto un interés negocial, no podrá endilgársele responsabilidad en materia de publicidad engañosa, dado que no podrá considerarse como un anunciante. No obstante, los usuarios de estas eventualmente podrían ser responsables por la actividad publicitaria que allí realicen, cuando revistan la calidad de anunciantes.
Concepto Radicado No. 16- 155160 del 26 julio de 2016