Protección del consumidor
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor sancionó a COSECON por haber proporcionado a los consumidores información confusa, insuficiente y engañosa
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor impuso a Consecon una sanción equivalente a 320 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber proporcionado información insuficiente, confusa y engañosa a los consumidores.
Se consideró que la investigada había proporcionado información insuficiente al consumidor, toda vez que la información sobre los certificados vacacionales, los nombres de los hoteles que conformaban el “portafolio de beneficios”, la vigencia de las órdenes de alojamiento y las tarjetas de descuentos, así como el nombre de las instituciones educativas aliadas, era suministrada al consumidor con posterioridad a la venta del producto, cuando dicha información, por ser fundamental para que el consumidor tomara su decisión de consumo, tenía que ser proporcionada con anterioridad a la adquisición del producto.
En el curso de la investigación administrativa la Dirección encontró probado que, a pesar de que la investigada ofrecía de manera gratuita un obsequio de “Bienvenida a la Compañía”, el costo del mismo habría sido trasladado a los consumidores, incumpliendo los artículo 23, 29 y 30 de la Ley 1480 de 2011 y el literal c) numeral 2.1.1.2 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Resolución No. 39848 de 22 de Junio de 2016