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Protección de datos personales

Deber de comunicar previamente a efectuar el reporte negativo ante los operadores de la información

En el caso estudiado, el denunciante señaló que fue reportado ante los operadores de información por la sociedad Refinancia, por concepto de la compra de cartera que esta entidad efectuó al Banco Bancolombia. Así mismo, dentro de la queja presentada por el titular se indicó que la sociedad investigada al realizar la cesión del crédito dio continuidad al reporte del acreedor originario sin que para el efecto hubiera efectuado nuevamente la comunicación previa al reporte negativo al titular.

Dentro de esta investigación se determinó que pese a que el acreedor originario del crédito a cargo del titular efectuó el primer reporte de información negativa, la sociedad investigada realizó nuevos reportes de información en la historia de crédito del denunciante, motivo por el cual debió haberse comunicado previamente el ingreso de dicha información teniendo en cuenta que la misma era de naturaleza negativa, impidiendo con ello la oportunidad legal que tenía el titular de solicitar la rectificación o actualización de los datos que iban a ser sujetos del reporte, violando claramente su derecho de habeas data.

Por lo expuesto, la Dirección impuso una sanción, equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el incumplimiento y la reincidencia en el incumplimiento al deber especial que la sociedad Refinancia, ostenta en su calidad de Fuente de información. Decisión que es susceptible de los recursos de reposición y de apelación.

Resolución No. 34226 del 31 de mayo de 2016