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Asuntos Jurisdiccionales

La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a una entidad educativa por incurrir en publicidad engañosa por haber ofrecido un programa técnico sin contar con el registro de la Secretaría de Educación Distrital

Mediante sentencia proferida en el marco de la acción de protección al consumidor prevista en la Ley 1480 de 2011, esta Superintendencia ordenó al demandado Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano a rembolsar el dinero de la matrícula cancelado por la demandante para cursar el programa Técnico Laboral en Fundamentos de Peluquería. Sumado a lo anterior, le impuso al demandado una multa de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes por haber ofrecido un programa técnico sin contar con el registro de la Secretaria de Educación Distrital de Bogotá.

Esta Entidad comprobó que la demandante canceló la matrícula para una fecha en la que no estaba vigente la renovación del programa de Técnico Laboral en Fundamentos de Peluquería. También evidenció la negativa injustificada del demandado de rembolsar el dinero cancelado por la matrícula, a pesar de conocer el pronunciamiento de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá. Con sustento en lo anterior, la entidad declaró probado que el demandado incurrió en publicidad engañosa, razón por la cual en aplicación del Estatuto del Consumidor ordenó la devolución del dinero cancelado por concepto de la matricula al programa debidamente indexado y además le impuso la mencionada sanción. Esta decisión se profirió en un proceso de única instancia y se encuentra ejecutoriada.

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