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Jurisprudencia

El Consejo de Estado confirmó fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y negó las pretensiones formuladas por BBVA, las cuales buscaban la nulidad de las resoluciones 23322 del 30 de julio de 2007 y 37291 del 13 de noviembre de 2007. Lo anterior, en el marco de la sanción impuesta a la citada sociedad por el incumplimiento de lo previsto en el Decreto 2153 de 1992 (Delegatura de Protección a la Competencia)

El Consejo de Estado confirmó fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y negó las pretensiones formuladas por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria – BBVA, al encontrar ajustada a derecho la decisión adoptada por esta Superintendencia en el sentido de sancionar a la citada entidad financiera porque a juicio del alto Tribunal se ratifica, una vez más, la competencia de esta Superintendencia para solicitar información en el ejercicio de sus funciones y sancionar cuando no se acatan sus requerimientos; así las cosas no se encontró demostrado por la apelante que la actuación administrativa por incumplimiento de instrucciones adelantada por esta Entidad se encontrara incursa en causal alguna de falsa motivación y/o desviación de poder y por lo tanto la sanción impuesta se encontraba ajustada a Derecho.

Para respaldar la tesis de esta Entidad, el citado Consejero en uno de sus apartes señaló que: “(:..)Siendo competente la Superintendencia de Industria y Comercio para solicitar la información que permita acreditar el cumplimiento de los compromisos que voluntariamente asumió el BBVA Colombia, es dicha autoridad administrativa la competente para castigar su negativa a suministrarla atendiendo la inescindible relación que existente (sic) entre la verificación de los compromisos que la autoridad administrativa iniciada al señalado banco por no allegar información, puesto que dicha información, a juicio de la entidad demandada, resultaba necesaria en la labor de verificación indicada, razón por la que este cargo no tiene vocación de prosperidad. (…)”.

Radicación No. 2008-00129-01