Jurisprudencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó fallo de primera instancia del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bogotá y negó las pretensiones formuladas por la accionante, que buscaban la nulidad de las Resoluciones 39416, 35080, 46118 del año 2013, en el marco de la sanción impuesta a la Empresa de Teléfonos de Bogotá, por el incumplimiento del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009 -Delegatura de Protección al Consumidor-
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bogotá y negó las pretensiones formuladas por la Empresa de Teléfonos de Bogotá, al encontrar ajustada a derecho la decisión adoptada por esta Superintendencia en el sentido de sancionar a la citada operadora de servicios de telecomunicaciones porque, a juicio del Tribunal, esta no logró probar el cumplimiento de las disposiciones legales, contractuales o regulatorias en materia de telecomunicaciones, como quiera que no atendió oportuna y adecuadamente la peticiones elevadas por la señora Natalia B, el 21 de septiembre de 2012, Radicación No. 4848254 del 29 de octubre de 2012, Radicación No. 4927080 y del 26 de noviembre de 2012 y Radicación No. 4974563, así las cosas no se encontró demostrado por la apelante que el trámite en sede de empresa haya cumplido con lo previsto en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, encontrándose la sanción impuesta suficientemente motivada.
Para respaldar la tesis de esta Entidad, el citado Tribunal señaló: “(…) En consecuencia, como quiera que para la Sala la Superintendencia de Industria y Comercio interpretó las normas aplicables al caso concreto de manera adecuada y los fundamentos del recurrente no desvirtuaron la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados se impone confirmar la sentencia objeto del recurso de alzada. (…)”.
Sentencia 12 de mayo de 2016