Propiedad Industrial
Estudio de composiciones caracterizadas exclusivamente por la presencia de material biológico existente en la naturaleza
La Superintendencia de Industria y Comercio decidió confirmar la decisión de negar la patente de invención mediante Resolución No. 42235 del 27 de junio de 2016 que resuelve el recurso de reposición, al considerar que los elementos que caracterizan las composiciones reivindicadas son material biológico existente en la naturaleza. Las composiciones se caracterizan porque comprenden extracto conidial de Acremonium strictum y el polipéptido de subtisilina de SEQ ID NO. 2, el cual es un metabolito producido por el hongo tal y como se encuentra en la naturaleza. Al evaluar la estructura de la proteína mediante el alineamiento NO. 1, incluido en la Resolución, se logró demostrar que fue depositado en el Genbank y que las composiciones propuestas por la recurrente en el nuevo capítulo reivindicatorio presentan las proteínas y su concentración como único elemento característico sin realizar modificación alguna a la estructura, por lo que el Despacho consideró que la composición se caracteriza solo por la presencia de un producto derivado del metabolismo del hongo, por lo que no puede ser apropiable, de acuerdo con el artículo 15 literal b) de la Decisión 486 y de conformidad con lo señalado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en su interpretación prejudicial 21-IP-2000: “(…) las células o sus componentes que ya existan en la naturaleza, aun cuando sean aislados mediante procedimientos microbiológicos, no son considerados como invenciones”.
Resolución No. 42235 del 27 de junio de 2016. Expediente No. 13 245526.