Propiedad Industrial
El derecho preferente frente a derechos consolidados de terceros y frente a otros derechos del antiguo titular de la marca cancelada
El concepto de “uso” de una marca, tal y como lo establece la Decisión 486 de 2000 para efectos de una acción de cancelación, se trata de un concepto “calificado”, es decir que debe reunir unos determinados requisitos establecidos por la norma legal para su validez.
El artículo 166 de la Decisión 486 de 2000 exige que el uso una marca, capaz de desvirtuar la pretensión de cancelación del registro, debe corresponder a la “cantidad” y al “modo” en que normalmente los productos o servicios identificados por la marca son puestos en el mercado “acorde con su naturaleza”. Además, las pruebas deben demostrar que el uso del signo se dio dentro del periodo relevante, esto es dentro de los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación del registro marcario. Para ello, las pruebas aportadas deben ofrecer datos “cuantitativos” y “cualitativos” claros, directos y suficientes para establecer que el uso de la marca cumple con los parámetros establecidos por la norma.
Resolución No. 33746 de 31 de mayo de 2016. Expediente No. 15-069690