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Tipo de norma Tema Titulo Descripción Fecha publicación Número Documento
Resoluciones

Propiedad Industrial
Proyecto de resolución a consideración

"por la cual se modifican y adicionan unos numerales en el Capítulo primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio". El referido proyecto estará publicado a comentarios desde el lunes 23 de septiembre hasta el lunes 30 de septiembre de 2013.   Comentarios Si una marca se solicita como multiclase en dos categorias o mas, y le otorgan el mismo numero de certificado segun la propuesta, que pasaria con el tiempo cuando le presenten cancelacion a solo una de las clases, y se busque en el sistema por numero de certificado y figure cancelado. Desde mi punto de vista podrian existir inconvenientes y confusions al otorgarle a las marcas multiclase un unico numero de certificado. De otra parte podria quedar mas especifico si en el momento de presenter oposicion a una marca multiclase se deben presentar oposiciones individuales por cada clase, o en una sola oposicion todas las clases a las que se pretenda presentar la oposicion y si se presenta a varias clases la tarifa seria especial??? Como ocurre al presentar la solicitud multiclase o seria el costo regular por cada una? Publicado el día 23/09/13 10:22. Por Alejandra   Valdría la pena que se aclarara así como se dice respecto de las oposiciones y de las solicitudes de cancelación, si en caso de negación por riesgo de confusión la negación afecta todas las clases o solo la clase a la que corresponde el signo con el que existe el riesgo de confusión. Publicado el día 23/09/13 12:48. Por Laura   Por favor incluyan en esta Resolución algo para aclarar cómo se deben especificar los productos y servicios en solicitudes de registro de marca que reivindican prioridad. Si uno reivindica prioridad al solicitar un registro de marca, y la solicitud prioritaria viene con una descripción de productos o servicios que corresponde al título de una clase de la Clasificación Internacional de Niza, la SIC no puede pedir al solicitante que "especifique" los productos o servicios, porque ya no sería un registro sobre "la misma materia" como dice el artículo 9 de la Decisión 486. Publicado el día 27/09/13 0:06. Por Eduardo   El proyecto de resolución que se consulta carece de elementos que sirvan para determinar cómo se van a aplicar las instrucciones indicadas. En especial, cuándo se establece que “Por regla general, no se aceptará citar el nombre del producto y/o servicio que aparece en el título de la clase de la Clasificación Internacional de Niza, salvo que el nombre corresponda con el del producto y/o servicio;” no se otorga ninguna claridad a los solicitantes acerca de cómo se va a concluir que el título de la clase corresponde con el producto y/o servicio. La falta de claridad en tal criterio llevará a la aplicación discrecional por parte de la Dirección de Signos Distintivos de la facultad para abandonar la solicitud. Publicado el día 29/09/13 14:46. Por Andrea

Sep 20, 2013 29 Propiedad Industrial
Doctrina

Protección del consumidor
Concepto 13-183213 del 16 de septiembre de 2013

Sep 16, 2013 211 Protección del consumidor
Proyectos de circulares

Normativa
Proyecto de circular externa - Por la cual se adiciona el numeral 1.1.7.4 en el Capítulo primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

Mediante la cual se instruye a las Cámaras de Comercio para que certifiquen la vigencia o término de duración de las entidades financieras que se encuentran inscritas en el Registro Público Mercantil, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia. El presente proyecto está a disposición del público para que surtan sus comentarios, desde el día de hoy 11 de septiembre de 2013 hasta el 18 de septiembre de 2013.

Sep 11, 2013 296 Normativa
Proyectos de circulares

Normativa
Proyecto de circular externa - Por la cual se adiciona el numeral 1.1.11 al Capítulo primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

Para que las Cámaras de Comercio en los certificados que expidan conste la anotación donde las empresas que prestan el servicio de transporte terrestre automotor en la modalidad de carga, estén habilitadas por el Ministerio de Transporte El presente proyecto está a disposición del público para comentarios, desde el día de hoy 11 de septiembre de 2013, hasta el 18 de septiembre de 2013.   Comentarios Aplaudo esta iniciativa la cual defiende la institucionalidad que esta tan golpeada. De otro lado, rogaria se presentaran iniciativas similares para defender las Pimes de las grandes empresas transportadoras que manejan economias de escala dado que las primeras son las que generan la mayor cantidad de empleo al no poder invertir demaciado en tecnologia que sustituye mano de obra.   Publicado el día 25/09/13 14:53. Por Eduardo Lobo excelente el contenido de esta circular Y mas aun seria si fuera para todas las modalidades sobre todo en lo que se refiere el Transporte terrestre automotor Especial donde hay tanta empresa informal que en su objeto social coloca transporte de personal y herramientas sin estar debidamente habilitados Publicado el día 30/09/13 4:41 en respuesta a . Por CESAR PINZON Yo tengo un camion en el que hago acarreos y trasteos, no soy empresa de carga pero estoy inscrito en camara de comercio y en el rut con esta nueva ley los tranportadores independientes vamos a quedar como ilegales por no tener el permiso de habilitacion que se los dan solo a los mas ricos? esta ley va a generar un reproche de los mas pequeños que no somos delincuentes por no tener la tal ahbilitacion, se que el presidente Santos no esta de acuerdo con esta nueva ley. Publicado el día 2/10/13 4:31. Por Gustabo Monrroy El registro mercantil es un acto comercial reglado, está circular es nula como quiera que va en contra del Código de Comercio y de la Constitución Política, raya con el prevaricato y si se suscribe incurrirá el Superintendente en falta disciplinaria gravisima por irrespetar la CN y la Ley. Consideramos que vulnera derechos fundamentales como el derecho al trabajo, a la libre locomoción y al debido proceso al ser expedida por funcionario sin competencia para expedirla. Publicado el día 15/10/13 15:21 en respuesta a . Por Amparo Lopez Ese permiso no sólo lo otorgan a los ricos, si no a quienes cumplen con la regulación. Para los independientes, se ofrecerá un sistema de afiliación para que presten el servicio de manera legal y con garantías para el usuario final. Publicado el día 20/10/13 15:33 en respuesta a Gustabo Monrroy. Por Ashley

Sep 11, 2013 297 Normativa
Proyectos de circulares

Normativa
Proyecto de circular externa - Por la cual se adiciona el numeral 1.1.9.1 al Capítulo primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

Para instruir a las Cámaras de Comercio respecto de la forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 489 de 2013, por medio del cual se reglamentó parcialmente la Ley 1429 de 2010. El presente proyecto está a disposición del público para comentarios, desde el día de hoy 11 de septiembre de 2013 hasta el 18 de septiembre de 2013.

Sep 11, 2013 298 Normativa
Proyectos de circulares

Normativa
Proyecto de circular externa - Por la cual se adiciona el numeral 2.11 en el Capítulo segundo del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

Respecto de los requerimientos mínimos que deben adoptar las Cámaras de Comercio, con el fin de prevenir fraudes en los registros públicos que administran, en procura de garantizar su seguridad y confiabilidad. El presente proyecto está a disposición del público en nuestra página web para comentarios, desde el día de hoy 11 de septiembre de 2013, hasta el 18 de septiembre de 2013.

Sep 11, 2013 299 Normativa
Doctrina

Protección del consumidor
Concepto 13-179901 del 11 de septiembre de 2013

Sep 11, 2013 139 Protección del consumidor
Proyectos de circulares

Normativa
Proyecto de circular externa - Por la cual se modifica el literal d) en el numeral 2.1.2.1 del Capítulo segundo del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

En relación con la ampliación del término de reporte de los estados financieros para que las Cámaras de Comercio los remitan a la Entidad. El presente proyecto está a disposición del público para comentarios desde el día de hoy 11 de septiembre, hasta el 18 de septiembre de 2013.   Comentarios Excelente medida, pero la información debe ser suministrada por las Cámaras de Comercio al Mintransporte o Supertransporte, pero no hacerle la anotación al Certificado de existencia puesto que esta no es la finalidad de dicho certificado. Corina Bernal Publicado el día 02/10/13 2:00. Por Corina Bernal Es cierto que existen empresas que se dedican al lavado y otras actividades ilicitas; pero tambien es cierto que existen pequeñas empresas que tratan de salir adelante con su esfuerzo, honestidad, y sentido social; pero a quienes el ministerio niega la licencia por no presentar los recursos tan altos que este exige y que de seguro una empresa dedicada a actividades ilicitas si puede cumplir, osea no siempre el ser humilde significa que una empresa tenga que ser nido de delincuentes. Publicado el día 04/10/13 3:09 en respuesta a . Por nestor gallego

Sep 11, 2013 300 Normativa
Doctrina

Protección del consumidor
Resolución 53956 del 10 de septiembre de 2013

Sep 10, 2013 108 Protección del consumidor
Leyes

Sin clasificar
cuadro de leyes

Sep 6, 2013 321 Sin clasificar