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Tipo de norma Tema Titulo Descripción Fecha publicación Número Documento
Proyectos de circulares

Normativa
Proyecto de circular externa - Por la cual se modifica el numeral 1.2.5.1.9 del Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en materia de Cámaras de Comercio

La Superintendencia de Industria y Comercio publica a comentarios el presente proyecto de Circular en la cual se imparten instrucciones a las Cámaras de Comercio sobre la función de llevar el Registro Único de Proponentes, su inscripción, renovación, actualización o modificación, cancelación o revocación y definir el formato y mecanismo a través del cual las entidades deben reportar la información a las Cámaras de Comercio sobre contratos adjudicados, en ejecución, ejecutados, multas y sanciones en firme. El presente proyecto está a disposición del público para comentarios desde el día 9 de mayo de 2013 hasta el 14 de mayo de 2013.   Comentarios OBSERVACIÓN NO. 1: El primer párrafo del numeral 3 “instructivo”, dispone que las cámaras de comercio tendrán en cuenta la FECHA DE INSCRIPCIÓN de los reportes de multas y sanciones. Dicho texto permite confusión al interpretar que pueden utilizar la fecha inscripción y no la fecha de IMPOSICIÓN de la multa o sanción para efectos de la certificación. Es de anotar que la Ley 1474 solo utiliza la fecha de inscripción para contabilizar desde cuando comienza la inhabilidad. Texto sugerido: En el certificado RUP del proponente se deberá indicar la inhabilidad por incumplimiento reiterado establecido en el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, incluyendo los reportes que generaron dicha inhabilidad. Para efectos de esta certificación, las cámaras de comercio tendrán en cuenta las multas y sanciones con características de incumplimiento IMPUESTAS por las entidades estatales, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011, es decir, a partir del 12 de julio de 2011. En consecuencia, las cámaras de comercio no tendrán en cuenta para el efecto, las multas o sanciones impuestas antes del 12 de julio de 2011. OBSERVACIÓN NO. 2: El SEGUNDO párrafo del numeral 3 “instructivo”, dispone que las entidades responsables del reporte de la información a las cámaras de comercio deberán informar las sanciones, que tengan características de incumplimiento. Este texto puede ser más claro, haciendo precisión en que se trata de multas y sanciones, IMPUESTAS a partir del 12 de julio de 2011. Texto sugerido: Para el efecto, las entidades responsables del reporte de esta información a las cámaras de comercio, deberán informar a éstas a más tardar dentro del mes siguiente a la expedición de la presente circular, las multas y sanciones IMPUESTAS A PARTIR DEL 12 DE JULIO DE 2011, que estén en firme y que deban ser tenidas en cuenta para determinar la condición de inhabilidad por incumplimiento reiterado de los proponentes. OBSERVACIÓN NO. 3: El tercer párrafo del numeral 3 “instructivo”, dispone que “las entidades Las entidades estatales tienen la obligación de informar a las cámaras de comercio el carácter de incumplimiento que tengan las sanciones REPORTADAS a partir del 12 de julio de 2011, fecha en la cual entró en vigencia el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011”. El texto anterior hace referencia a las sanciones reportadas permitiendo interpretar que no importa en qué fecha fueron impuestas dichas sanciones, contrario a lo dispuesto en la Ley 1474 que claramente establece que la fecha de imposición de la multa o sanción es la que debe computarse para efectos de la certificación. Texto sugerido: Las entidades estatales tienen la obligación de informar a las cámaras de comercio el carácter de incumplimiento que tengan las sanciones IMPUESTAS a partir del 12 de julio de 2011, fecha en la cual entró en vigencia el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011. Esta información se reportará a través del aplicativo de Confecámaras dispuesto para el reporte de contratos, multas y sanciones en los términos del artículo 6.1.3.5. del Decreto 734 de 2012 y conforme a las especificaciones técnicas establecidas en esta Circular. El término de la inhabilidad se contabilizará a partir de la fecha de inscripción de la última multa o incumplimiento que de origen a esta inhabilidad de conformidad con la publicación efectuada en el RUES. Agradezco su atención: Publicado el día 14/05/13 16:38. Por Alejandro Muñoz Mahecha

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Mayo

   

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Abr 30, 2013 175 Protección del consumidor
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Abr 30, 2013 135 Protección del consumidor
Doctrina

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Concepto 13- 55388 del 30 de abril de 2013

Abr 30, 2013 105 Protección del consumidor
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Decreto 865

Por el cual se designa al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC como único organismo de acreditación y se dictan otras disposiciones

Abr 29, 2013 865 Reglamentos Técnicos y Metrología Legal
Doctrina

Protección del consumidor
Concepto 13-48952 del 26 de abril de 2013

Abr 26, 2013 210 Protección del consumidor
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Nuestra Entidad
Resolución 21827 del 2013

Abr 25, 2013 222 Nuestra Entidad
Nombramientos

Nuestra Entidad
Resolución 21824 del 2013

Abr 25, 2013 223 Nuestra Entidad