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Las nuevas marcas de certificación de Mincomercio de cara al Covid-19

Protección de la Propiedad Industrial. Imagen contiene: persoona vestida con traje de bioseguridad para prevenir COVID-19

Por: Erika Vanessa Barona García – Abogada de la Dirección de Signos Distintivos

La pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2, Covid-191, que afecta a la humanidad actualmente, generó una transformación en la realidad del mundo y la capacidad de empatía y resiliencia de las personas que lo habitan. Algunos de estos cambios que ha suscitado se aprecian desde la manera cómo las personas se desenvuelven en los diferentes escenarios de la vida en sociedad -relaciones personales, comerciales, laborales- hasta en el desarrollo de actividades, la economía misma, el funcionamiento de las empresas y entidades públicas, las prioridades y la forma de educar.

Ante esta nueva realidad, sobreponerse y mejorar de forma general son los desafíos que afrontan los Estados, las personas, la sociedad y la economía, entre otros. Por ello, crear soluciones y acudir a las herramientas disponibles son claves en el ejercicio de respuesta a los problemas y desafíos de la actual pandemia.

En relación con lo expuesto, los derechos de propiedad industrial cobran especial relevancia frente a diversos supuestos fácticos de esta circunstancia adversa. Estos ayudan a dar continuidad al ejercicio del comercio, tanto el electrónico como el físico, con la identificación del origen empresarial del producto o servicio, al facilitar una sana y leal competencia y al promover la creatividad empresarial. Incluso tienen la capacidad de ayudar al empresario a ofrecer sus productos o servicios por medios antes no explorados o ajustando las políticas de la empresa para brindar y mostrar al público consumidor la seguridad de su establecimiento, productos y/o servicios, el incremento en la calidad y el dinamismo de estrategias corporativas en el marco de esta pandemia.

Ahora bien, de los derechos de propiedad industrial mencionados se destacan las marcas de certificación2, toda vez que cuentan con una vocación colectiva y el alcance de su protección trasciende los intereses individuales en nombre del amparo de valores colectivos y públicos asociados a estas. Su función esencial es la de garantizar con su presencia ciertos aspectos sobre un producto o un servicio como: calidad, seguridad, modo de fabricación, materiales, origen y otras características certificadas de forma objetiva por su titular, conforme a un reglamento de uso3 en favor del interés público de los consumidores y del mercado.  

De cara a los problemas, desafíos y demandas actuales de la sociedad y la economía, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), mediante la Resolución 0576 del 27 de mayo de 2020, creó el sello de calidad “Check in Certificado” como una “herramienta informativa y comercial para diferenciar aquellos establecimientos que ofrezcan condiciones de bioseguridad, proporcionando orientación e información verificable, pertinente, exacta, no engañosa y con base científica, sobre el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad.”4.

Así las cosas, dada la función e importancia de las marcas de certificación, el MinCIT presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio dos solicitudes de registro de las marcas de certificación (mixtas) ‘CERTIFIED CHECK IN COVID-19 BIOSAFE COLOMBIA’ y ‘CHECK IN CERTIFICADO COVID-19 BIOSEGURO COLOMBIA’, bajo los radicado No. SD2020/0039895 y SD2020/0039899 respectivamente.

Logo Certified Check In - COVID-19 BIOSAFE | Colombia Logo Check in Certificado - COVID-19 BIOSEGURO | COLOMBIA

Mediante las Resoluciones No. 46297 y 46298 del 10 de agosto de 2020, la Dirección de Signos Distintivos concedió, respectivamente, el registro de las marcas de certificación mixtas 'CERTIFIED CHECK IN COVID-19 BIOSAFE COLOMBIA’ y ‘CHECK IN CERTIFICADO COVID-19 BIOSEGURO COLOMBIA’, para distinguir servicios de las clases 35, 36, 39, 41, 42 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza, a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA y TURISMO.

La Superintendencia determinó que los signos constituyen marcas de certificación según lo establecido en los artículos 134 y 185 a 187 de la Decisión 486. Adicionalmente, del análisis de registrabilidad realizado, se concluyó que los signos no estaban incursos en ninguna causal de irregistrabilidad de los artículos 135 y 136 de la Decisión 486 de 2000. Junto con las marcas de certificación se inscribió el correspondiente reglamento de uso, el cual, según el artículo 187 de la Decisión 486 de 2000, indica los productos o servicios que podrán ser objeto de certificación, define las características garantizadas por la presencia de la marca y describe la manera en que se ejercerá el control de tales características.

Por último, debe indicarse que a la fecha las Resoluciones No. 46297 y 46298 del 10 de agosto de 2020 no se encuentran en firme y contra ellas procede el recurso de apelación ante el Despacho de la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial.


Referencias

1 COMITÉ INTERNACIONAL DE TAXONOMÍA DE VIRUS (ICTV) [sitio web]. Information News: Naming the 2019 Coronavirus. [Consultado: 10 de agosto de 2020]. Disponible en: https://talk.ictvonline.org/information/w/news/1300/page
2 Artículos 185 a 189 de la Decisión 486 de 2000.
3 Artículo 187 de la Decisión 486 de 2000.
4 Artículo 2 de la Resolución 0576 del 27 de mayo de 2020.