En el mercado regional, al igual que en otros mercados, resulta indiscutible que los empresarios acuden a las formas llamativas de los envases o envolturas de sus productos o a la presentación y diseño de los mismos para identificarlos. Algunos, también han optado por combinar estas formas de envases, envolturas o productos, con palabras, imágenes, colores u otro tipo de elementos, de modo que cada vez más las oficinas de propiedad industrial se enfrentan a solicitudes de registro de marcas tridimensionales que contienen elementos adicionales.
Tal situación, en términos de registro, implica un reto, por un lado, para quienes acuden al sistema de propiedad industrial con el fin de solicitar la protección de estos signos, pues en el caso de incluir elementos adicionales deben presentar la solicitud de manera que sea clara cuál es la naturaleza del signo y el alcance del derecho pretendido y, por otro lado, para la Oficina Nacional Competente, que debe evaluar si tales signos, en su conjunto, cumplen con los requisitos necesarios para acceder al registro como marca tridimensional.
En torno a este tema, gira la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) 81-IP-2020 proferida con ocasión del proceso de registro del signo tridimensional1 solicitado por Hewlett Packard Enterprise Development LP ante la Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de la República del Perú. En esta oportunidad, el Tribunal aborda las reglas para realizar el examen de registrabilidad de marcas tridimensionales con elementos adicionales, enfocándose en la evaluación del carácter distintivo de las mismas.
Inicia el TJCA recordando que una marca puede estar conformada, entre otros, por palabras o combinación de estas, formas, imágenes, envases o envolturas, colores delimitados por una forma o una combinación de colores. Advierte, además, que los signos tridimensionales, esto es, aquellos provistos de las tres dimensiones en el espacio (fondo, ancho y altura), se constituyen en una “clase de signos con características tan peculiares que ameritan su clasificación como independiente de los signos denominativos, figurativos y mixtos2.”
En cuanto al examen de registrabilidad, considera el Tribunal que, para registrar una forma tridimensional como marca, dicha forma debe permitir por sí misma, no por sus elementos adicionales nominativos o figurativos (palabras, números, dibujos, colores, gráficos, etc.), que los consumidores la asocien con un origen empresarial determinado, es decir, que para que un signo sea registrado como tridimensional, es imperativo que la forma como tal, goce de distintividad intrínseca.
En caso contrario, estima el Tribunal que no se estaría frente a un signo de naturaleza tridimensional, sino de naturaleza mixta, en el cual lo tridimensional pasa a ser solo uno de sus componentes. Podría tratarse, por ejemplo, de un elemento denominativo más el componente tridimensional; un elemento figurativo más el componente tridimensional; los elementos denominativo y figurativo más el componente tridimensional, y en cualquiera de estos casos, la distintividad provendría de la percepción del conjunto en su integridad.
En conclusión, se trata de un lineamiento en torno a la prevalencia que tiene la forma en los signos de naturaleza tridimensional con elementos nominativos o figurativos adicionales. Esto probablemente generará un impacto en la perspectiva desde la cual las Oficinas Nacionales Competentes de la CAN efectúan el examen de registrabilidad en estos casos, teniendo en cuenta que, si la solicitud se presenta como signo tridimensional, el análisis deberá ser igual de riguroso en cuanto a la distintividad intrínseca de la forma, tanto en los casos que el signo cuente con elementos adicionales, como en los que no.