En reciente interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina del 16 de marzo de 2021 con radicado 144-IP-2019, se analizó el régimen de las licencias obligatorias de las patentes establecido por la Decisión 486 de 2000, con ocasión de una solicitud del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Cantón Guayaquil de la República del Ecuador.
Las licencias obligatorias se expresan como una forma de limitación al derecho exclusivo del que dispone el titular de una patente para la explotación de la invención protegida1, de una naturaleza verdaderamente extra contractual que se representa en un acto administrativo expedido por el organismo de la administración pública competente, el cual, prescinde del consentimiento del titular2 para su expedición.
Siendo así, las licencias obligatorias sobre patentes deben ser interpretadas bajo un criterio taxativo en los términos fijados por el Capítulo VII del Título II de la Decisión 486, por cuanto aquellas, como refiere el Tribunal, son una limitación del derecho de patente de carácter particular, que se concede o no en atención a las circunstancias de cada caso y bajo los supuestos fijados por el marco comunitario andino.
Así las cosas, consideramos de importancia destacar el análisis realizado por parte del Tribunal en la interpretación prejudicial antes referida3, respecto de las cuatro formas de la licencia obligatoria contempladas en el Régimen Común de Propiedad Industrial, así como la fijación de los supuestos y criterios que deben observar los Estados miembros para su otorgamiento:
Ahora bien, el Tribunal considera importante señalar que son las Autoridades Nacionales quienes deben determinar el monto de la remuneración económica, siempre que entre las partes no exista acuerdo. Para ello, las Autoridades deben observar: las particularidades de cada caso, el valor económico del invento, y el objeto de la patente o el valor económico de la explotación objeto de la licencia, tomando de presente que este es uno de los elementos que deberá exponerse en el auto que conceda la licencia obligatoria.
Resulta importante indicar que, en atención el artículo 68 de la Decisión 486 la licencia obligatoria fija una serie de obligaciones que el licenciatario deberá observar, entre las que podemos referir la prohibición de conceder sub-licencias, acatar la revocatoria de la licencia cuando las condiciones que dieron origen a ella hayan desaparecido, cancelar la remuneración en los términos fijados por la autoridad, entre otras. Así mismo el Tribunal4 considera que el incumplimiento de dichas obligaciones dejará, previa aplicación del debido proceso, sin efectos la licencia obligatoria y aquella no surtirá efecto legal alguno.