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Errores frecuentes a la hora de presentar solicitudes de marcas y lemas comerciales

Por: Dirección de Signos Distintivos

La Delegatura para la Propiedad Industrial, luego de hacer una revisión de los errores comunes a la hora de presentar solicitudes de marcas, lemas comerciales y adelantar algunas actuaciones de solicitudes en trámite, elaboró el siguiente listado de situaciones en las cuales se aclara la manera correcta de presentarlas y de utilizar algunos módulos dispuestos por el Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI).

  1. Recuerde que mediante Resolución N.º 59671 del 25 de septiembre de 2020, en virtud de la cual se modifican unos numerales al Capítulo Primero del Título X de la Circular Única, a partir del 5 de abril de 2021, si aporta una etiqueta a color deberá necesariamente reivindicar colores o de lo contrario deberá aportar una etiqueta en blanco y negro.
  2. Recuerde que puede consultar la página web http://www.wipo.int/mgs/ donde encontrará la herramienta Gestor de Productos & Servicios de Madrid, que le permitirá clasificar y especificar correctamente los productos y/o servicios que pretenda amparar con el signo solicitado de conformidad con la Clasificación Internacional de Niza.
  3. Recuerde que para acceder a los descuentos de tasas por ser micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme), deberá acreditar el tamaño empresarial mediante certificación donde conste el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, o los obtenidos durante el tiempo de su operación de la siguiente manera:
    • Las personas naturales mediante certificación expedida por estas.
    • Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal o el contador o revisor fiscal, si están obligadas a tenerlo.
  4. Recuerde que las solicitudes de corrección de errores simplemente formales, que no implican una modificación al sentido material de la decisión, deben reposar como actuaciones vinculadas al trámite objeto de la solicitud de corrección, las cuales deben ser radicadas a través del Sistema de Propiedad Industrial (SIPI), mediante los trámites dispuestos para ello en el módulo de “Recursos y Trámites”.
  5. Recuerde que, a partir del 27 de agosto de 2020, la Delegatura para Propiedad Industrial verifica la vinculación de personas naturales a las cuentas de usuario creadas a través del SIPI, solicitando los documentos que acrediten la calidad de la persona que está presentando la solicitud (documento de identificación y, además, certificado de existencia y representación cuando corresponda).
  6. Si se realiza la solicitud por intermedio de apoderado, no olvide anexar el poder respectivo.
  7. Si la solicitud ha sido objeto de requerimiento durante el estudio de forma, recuerde que el SIPI crea una tarea dirigida a presentar la respuesta Evite utilizar otros módulos para estos fines, así mismo, recuerde que puede presentar la respuesta al requerimiento antes de los sesenta (60) días hábiles, renunciando a términos, con el fin de darle el trámite oportuno a la mayor brevedad.
  1. Recuerde que el examen acelerado de requisitos forma es una opción ofrecida a los solicitantes de marcas y lemas comerciales al momento de realizar su solicitud para acelerar el estudio de los requisitos de forma, lo que permite disminuir el tiempo transcurrido entre la presentación de la solicitud y su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, y por lo tanto la duración total del trámite de registro.

    El Examen Acelerado de Requisitos de Forma no está disponible si se solicita un registro para marcas no tradicionales como, por ejemplo, marcas tridimensionales, de color, sonoras o de textura.

    No es posible acogerse al examen acelerado de requisitos de forma tratándose de marcas colectivas o de certificación.

    La solicitud de examen acelerado de requisitos de forma debe realizarse a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI), por lo que no es posible solicitar este examen acelerado en una solicitud radicada en físico.

    El solicitante de la solicitud de registro que decida acogerse al examen acelerado de requisitos de forma deberá hacer uso exclusivo del listado preaprobado de productos y/o servicios dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo tanto, los productos y/o servicios a identificar no podrán ser editados manualmente por el solicitante.

    No podrá solicitar el examen acelerado de requisitos de forma si desea obtener algún descuento por concepto de: i) capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual –API–; ii) recibir orientación en materia de propiedad industrial a través del CIGEPI o los CATI; iii) ser artesano certificado como tal por Artesanías de Colombia o pequeño productor perteneciente a grupos relacionados con el posconflicto y emprendedores pertenecientes al programa de PI-e Propiedad Industrial para emprendedores.

    El solicitante acepta la posibilidad de que la solicitud pueda ser devuelta al examen de forma, si durante cualquier momento del trámite la Superintendencia evidencia aspectos de forma que deben ser subsanados como, la indicación de que determinadas expresiones son explicativas cuando en realidad no lo son o la no conformidad de la marca solicitada para registro con la etiqueta presentada.


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