Cada año la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución expedida por la Secretaria General de la Entidad, fija las tasas para los procedimientos administrativos en materia de propiedad industrial para la vigencia siguiente. Esta resulta una facultad que emana directamente del artículo 277 de la Decisión 486 de 2000.
En la fijación de las tasas para el año 2022 llama la atención particularmente una nueva tasa establecida por la Superintendencia. Se trata de la tasa para el registro de marcas dirigida especialmente a los jóvenes entre los 18 y 28 años. Esta tasa que fue fijada en COP $69.000 tanto por una clase como por cada clase adicional en las solicitudes de registro de marca, representa una diferencia del 93% respecto de la tasa completa para el registro de marca (COP $1.003.500) en una clase y del 86% respecto de la tasa por clase adicional (COP $501.500).
Numeral Circular Única y concepto | Tasa | |
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1.1.2.1.14 | Solicitud de registro de marca de productos o servicios por cada clase adicional en una misma solicitud, presentada por jóvenes entre los 18 y 28 años. Para acreditar que el solicitante se encuentra en este rango de edad, deberá presentar copia de la cédula de ciudadanía si es colombiano, o copia de la cédula de extranjería o del documento de identificación en el país de nacimiento del solicitante si este es extranjero. | $69.000 |
1.1.2.1.15 | Solicitud de registro de marca de productos y servicios presentada por personas que hagan parte de los programas relacionados con el posconflicto, certificados por las Entidades, agencias o programas con las que la Superintendencia de Industria y Comercio haya suscrito algún acuerdo para la determinación de tasas especiales de registro, en una sola clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. | $69.000 |
La Superintendencia de Industria y Comercio envía con esta tasa especial dirigida a los jóvenes un mensaje claro: No hay excusa para no registrar sus marcas. Lo anterior no solamente por la tasa especial fijada para los jóvenes, sino porque estos pueden obtener previo al inicio del trámite de registro, orientación especializada y gratuita por parte de la Superintendencia sobre la protección mediante la propiedad industrial de sus activos intangibles. Puede agendarse una orientación en el siguiente link: Orientación personalizada a través de un CATI
El surgimiento de todo tipo de emprendimientos durante la pandemia del COVID-19, la intención de los jóvenes de crear empresa como su opción laboral y los proyectos surgidos durante el curso de programas de educación técnica, tecnológica y profesional, son hechos que no pueden desconocerse. Con esta nueva tasa especial, los jóvenes no pueden perder la oportunidad de registrar sus marcas y con ello ser titulares de un elemento de competitividad poderoso, tal vez a futuro el activo más valioso de sus empresas.