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Modificaciones en las instrucciones en materia de presentación de solicitudes de registro de diseños industriales

Ruta PI: Jurisprudencia, normativa y doctrina. Imagen contiene fotografía de un mallete o martillo de juez y una llave puestos sobre una superficie de madera.
Por:  Edna Marcela Ramírez Orozco -Directora de Nuevas Creaciones-

En los términos del artículo 113 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, el registro de diseños industriales se entiende como la protección de derechos de propiedad industrial relativos a toda nueva forma de presentación de un producto, resultado de la combinación de cualquier reunión de líneas, combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional de línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambien el destino o finalidad de dicho producto. En tal sentido, una solicitud de registro de diseño debe cumplir no solo con el requisito de novedad, sino que debe estar debidamente representada en cuanto a su apariencia.

Así mismo, la regulación contemplada en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, indica los requisitos de forma que deben ser observados al momento de la presentación de un registro de diseño industrial, entre los que se aprecia la representación gráfica o fotográfica del diseño, motivo por el cual es necesario que mediante el principio de complemento indispensable se desarrolle por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de Oficina Nacional Competente en materia de Propiedad Industrial para la República de Colombia, las instrucciones administrativas para el adecuado desarrollo del trámite y presentación de tales solicitudes.

Siendo así, mediante la Resolución Nº 60452 del 5 de septiembre de 2022 la Superintendencia de Industria y Comercio modificó las instrucciones relativas al trámite de presentación de solicitudes de registro de diseños industriales, contenidas en el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de esta Entidad, con el propósito de armonizar los procedimientos desarrollados por la Oficina, de cara a los diseños asociados a las nuevas tecnologías y los estándares internacionales para la representación gráfica de los diseños industriales cuya protección se solicita.

Dentro de las modificaciones realizadas con ocasión de la resolución antes mencionada, se destaca la incorporación de instrucciones relativas a la representación gráfica correspondiente a diseños relacionados con una interfaz gráfica de usuario (IGU) y de diseños animados en el numeral 1.2.4.1.3.1. del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única, que establece que los IGUs son entendidos como aquellas herramientas o mecanismos visuales que le permiten a los usuarios la interacción con dispositivos electrónicos mediante la representación de un conjunto de objetos, tales como ventanas, íconos, elementos gráficos, entre otros. Al respecto, es preciso señalar que ante el acelerado crecimiento de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, este tipo de solicitudes de diseños han sido objeto de un incremento en cuanto a su desarrollo y utilización por los diferentes agentes del mercado.

De igual forma, la instrucción contempla que los IGU se deberán representar por sí mismos, es decir, sin estar asociados a un artículo en específico, tales como pantallas u otros dispositivos. Sumado a lo anterior, la modificación efectuada establece que en el caso de los diseños animados, la representación de este tipo de diseño debe incluir la secuencia animada o la interfaz gráfica animada, con la enumeración de la secuencia de figuras que permita la compresión clara y completa de la progresión del movimiento de la IGU, para lo cual, en caso de ser requerido a efectos de la indicación de una posición, se podrá indicar la posición de texto o de número dentro del diseño solicitado, indicando entre corchetes la palabras: texto o número.

De igual forma, se tiene que la modificación realizada sobre el numeral 1.2.4.2. del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única, aclara la diferencia existente entre parte y sección de un diseño, indicando que se considera que una parte es aquella pieza que hace parte de un todo, que al separarse de aquel en todo caso puede por sí misma constituirse en un producto, mientras la sección de un diseño, es aquella que resulta de cualquier corte de los planos o dibujos en línea continua de aristas, bordes o texturas, sin que el segmento obtenido logre ser considerado un producto por sí mismo, aclarando que la representación de secciones se realiza a título ilustrativo y tiene por objeto lograr una mejor compresión del diseño (como un todo) solicitado.

De esta forma, con la modificación a las instrucciones administrativas para el adecuado desarrollo del trámite y presentación de solicitudes de diseño industrial, se logra unificar los parámetros para la presentación diseños de interfaz gráfica de usuario (IGU) y de diseños animados, así como aclarar las diferencias entre la representación de partes y de secciones de los diseños industriales, dando al usuario mayor claridad sobre la forma correcta de presentar sus solicitudes de registro de diseño industrial.