El 14 de septiembre de 2000 y después de un largo proceso de negociación, la Comisión de la Comunidad Andina, conformada en ese momento por cinco países, aprobó la Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial, que entró a regir el 1° de diciembre de ese año en sustitución de la Decisión 344 de 1993, razón por la que recordamos esa fecha con algunas reflexiones en cuanto a este régimen de protección de los derechos de propiedad Industrial.
La Decisión 486 nace de la necesidad de adecuar el régimen de propiedad industrial andino a los estándares establecidos por los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y la incorporación de los principios de Trato Nacional y Trato de La Nación Más Favorecida, al tiempo que se reafirman los principios del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
La internacionalización es un aspecto fundamental para los titulares de derechos de propiedad industrial y en desarrollo del artículo 279, que faculta a los Países Miembros a suscribir acuerdos de cooperación en materia de propiedad industrial que no vulneren la Decisión, Colombia adhirió en 2001 al Tratado de Cooperación de Patentes (PCT), en 2012 al Protocolo de Madrid para el Registro Internacional de Marcas y al Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) referente a la armonización y simplificación de aspectos procedimentales tratándose del registro marcario.
La Decisión 486 introdujo nuevas formas de protección con la posibilidad de otorgar patentes de invención en todos los campos de la tecnología, entre ellos las invenciones biotecnológicas y las implementadas por computador. Así, durante estos 20 años, se han tramitado 3.251 solicitudes de Biotecnología y 677 invenciones implementadas por computador.
Hoy la SIC proyecta, mediante cooperación internacional e inversión en bases de datos y tecnología, fortalecer las capacidades de búsqueda y examen en sectores tecnológicos que abarcan las nuevas tecnologías como el Internet de las Cosas (IoT), la Inteligencia artificial (IA) y el Blockchain.
En materia de Signos Distintivos, con la Decisión 486 se evidenció una significativa evolución en la definición de marca. El hecho de indicar expresamente que los sonidos, las texturas y las formas de los envases y sus envolturas podrán constituir marca, estableció un avance muy importante abriendo así el espectro a la protección de marcas no tradicionales. De 2014 a la fecha se han presentado 1173 solicitudes de registro de marcas no tradicionales, entre animadas, gestuales, táctiles, de color, de olor, de posición y de sonido.
Este tema representa uno de los mayores retos debido a los avances tecnológicos que generan nuevas formas de identificar los productos en el mercado. Es así como resulta cada vez más común hablar de marcas de hologramas, marcas gestuales, olfativas y de movimiento.
En cuanto al sistema de notificaciones para los trámites de Propiedad Industrial podría decirse que el artículo 6 de la Decisión 486 fue visionario al permitir la posibilidad de establecer un régimen propio de notificaciones a las Oficinas encargadas de administrar el Sistema de Propiedad Industrial. Esta facultad permitió a la SIC operar sin problemas durante la pandemia ocasionada por el COVID-19, en razón a que antes de los decretos expedidos por la emergencia la SIC ya contaba con un sistema de notificaciones e información robusto que permite un fácil acceso a la información y gestión de los trámites 100% en línea y que garantiza la prestación continua del servicio a todos los usuarios.