Bogotá, D.C., Mayo 14 de 2014. La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resolución No 28.699 de 2014, formuló PLIEGO DE CARGOS contra ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A. –MC DONALD'S-, por presuntamente ofrecer al público la promoción "Para Subir Tu Ánimo Mcflurry Bajó Su Precio $4.900 Todos los Lunes, Martes y Miércoles. Promoción válida todos los lunes, martes y miércoles, entre el 17 de marzo y el 31 de mayo de 2014. Válido únicamente en centros de postres de todo el país. No acumulable con otras promociones. 500.000 unidades disponibles" y cobrar en realidad un valor de cinco mil novecientos pesos ($5.900.oo) por dicho producto, en presunta violación de los artículos 29, 30 y 33 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) que obligan a los anunciantes a suministrar a los consumidores publicidad cuyo mensaje corresponda a la realidad.
La investigación
En abril de 2014, la Superintendencia de Industria y Comercio, recibió la denuncia de un "consumidor vigilante" o "consumidor veedor" y efectuó una visita administrativa de inspección en las instalaciones de MC DONALD'S ubicadas en el Centro Comercial TITAN PLAZA de Bogotá, con el fin de verificar el cumplimiento del Estatuto del Consumidor en lo referente a los temas de información y publicidad.
En desarrollo de la visita administrativa de inspección se requirió información sobre la promoción vigente: "Para Subir Tu Ánimo Mcflurry Bajó Su Precio $4.900 Todos los Lunes, Martes y Miércoles. Promoción válida todos los lunes, martes y miércoles, entre el 17 de marzo y el 31 de mayo de 2014. Válido únicamente en centros de postres de todo el país. No acumulable con otras promociones. 500.000 unidades disponibles", solicitando además las facturas emitidas en dicho establecimiento con ocasión de la citada dinámica comercial.
Los resultados del análisis de la oferta "PARA SUBIR TU ÁNIMO MCFLURRY BAJÓ SU PRECIO $4.900 TODOS LOS LUNES, MARTES Y MIERCOLES".
En el examen realizado a la pieza publicitaria, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor encontró que analizadas las facturas de venta del helado en oferta, los días martes 1 de abril de 2014 y lunes 7 de abril de 2014, (fechas en las cuales estaba vigente la promoción) MC DONALD'S vendió el producto promocionado a un precio superior al de la promoción, es decir, en vez de venderlo a cuatro mil novecientos pesos ($ 4.900.oo) lo vendió a cinco mil novecientos pesos ($5.900.oo)
Posibles sanciones
En caso de que el proceso termine declarando que existió violación del Estatuto del Consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, puede imponer sanciones de hasta MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($ 1.232 millones) equivalentes a DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (2.000 SMLMV), entre otras sanciones.
Contra la resolución por medio de la cual se formuló PLIEGOS DE CARGOS no procede ningún recurso.
1) Ley 1480 de 2011. Estatuto del Consumidor. "ARTÍCULO 29. FUERZA VINCULANTE. Las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad".
"ARTÍCULO 30. PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDAD. Está prohibida la publicidad engañosa.
El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados"-
"ARTÍCULO 33. PROMOCIONES Y OFERTAS. Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley.
Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad.
Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual está vigente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente",