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La multa asciende a los MIL CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS por afectar las condiciones de familias vulnerables, como víctimas de desplazamiento forzado, además de otras con niños y adultos mayores que accedieron al proyecto de interés social “Puerta del Rey” ubicado en la localidad de Usme.
- La SIC pudo establecer que la constructora vulneró temas como, la falta de disponibilidad de servicios públicos, incumplimientos por la no entrega de algunas unidades de vivienda de la Etapa II, riesgos que atentan contra la seguridad de algunos residentes y afectación a los consumidores por la no construcción de la Etapa III del proyecto.
Bogotá D.C., Noviembre 1 de 2023. – La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad de protección al consumidor, mediante Resolución N° 62017 sancionó a AGORA CONSTRUCCIONES S.A., con una multa de 1000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, equivalentes a $1.160.000.000 (MIL CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE).
La decisión fue adoptada luego de que la SIC adelantara la investigación administrativa sancionatoria, con la cual concluyó que la Etapa II del proyecto de interés social VIS “Puerta del Rey” ubicado en la localidad de Usme en Bogotá, no contaba con las instalaciones apropiadas y requeridas para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de gas natural, energía eléctrica, acueducto y alcantarillado, afectando el derecho de los consumidores a recibir productos de calidad y en condiciones idóneas. Así como también por no realizar la entrega de algunas viviendas de dicha etapa.
Además, se encontró que en el proyecto se puso en peligro la vida e integridad personal de los residentes y visitantes, al mantener deficiencias constructivas, tales como: fallas en las rejillas de desagüe y alcantarillado, falta de tapas en el alcantarillado, falta de construcción de urbanismo y vías de acceso y andenes peatonales que representan caídas y accidentes; además de la no terminación de las viviendas con la existencia de residuos de construcción, entre otros, lo que genera un riesgo alto en temas de seguridad para los habitantes del proyecto, incluidos menores de edad.
La Superintendencia de Industria y Comercio encontró además fallas de calidad e idoneidad del Proyecto, por la no construcción de la Etapa III, que conllevó que se defraudaran las expectativas que, para el presente caso, vinculan a toda una familia; incumpliendo así lo previsto en el artículo 6° del Estatuto del Consumidor, al entregar el proyecto sin atender los criterios de calidad, idoneidad y seguridad, por las razones antes expuestas.
Asimismo, se demostró que la investigada no suministró a los consumidores información veraz, verificable y precisa en relación con el tiempo informado para la entrega de las unidades habitacionales y la fecha de entrega material y real de las viviendas, toda vez que las fechas informadas inicialmente no correspondieron a las fechas de la entrega material de los inmuebles adquiridos por los consumidores, y para otros casos ni siquiera se ha efectuado esta entrega.
Como resultado de la investigación, en esta decisión la Superindustria determinó la afectación de consumidores “hipervulnerables”, pues se afectaron a sujetos de especial protección constitucional debido a su condición de vulnerabilidad, como lo son la población de “desplazamiento forzado”, “niños menores de edad” y “adultos mayores”.
Lo anterior, teniendo en cuenta que dentro de los consumidores afectados, se encontró una familia víctima del desplazamiento forzado y hogares con menores de edad y adultos mayores, cuyas situaciones impiden tomarlos como consumidores medios. Esto debido a su especial situación de vulnerabilidad la cual se agravó en el contexto de incertidumbre que vivió el país a causa de la pandemia.
Como adición de lo anterior, además de la imposición de la multa y con el fin de restablecer los derechos de los consumidores afectados por la conducta de la compañía sancionada, la Superintendencia de Industria y Comercio le ordenó a AGORA CONSTRUCCIONES S.A., entre otros:
- EJECUTAR todas las obras necesarias y los requerimientos técnicos mínimos requeridos por las empresas de servicios públicos domiciliarios de gas natural, acueducto y alcantarillado y las de energía eléctrica para que reciban las obras a fin de que se pueda prestar dichos servicios de manera apropiada, oportuna y continua frente a la Etapa II del proyecto “Puerta del Rey”.
- EJECUTAR todas las obras necesarias para garantizar la seguridad de los habitantes, residentes y visitantes del proyecto inmobiliario en mención.
- ENTREGAR de forma efectiva los inmuebles de la Etapa II a todos y cada uno de los promitentes compradores en los términos contractuales y legales como se comprometieron.
Contra el acto administrativo sancionatorio procede recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor o el de apelación ante la Superintendente delegada para la Protección del Consumidor.