Que a partir del día 25 de mayo de 2019, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018¬ 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la equidad", la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE es la autoridad competente para velar por la protección de los usuarios de servicios de transporte aéreo, así como para adelantar las investigaciones e imponer las sanciones o medidas administrativas a que haya lugar por las infracciones a las normas aeronáuticas en lo referente a los derechos de los usuarios de estos servicios.
Asimismo, se permite aclarar que, desde el 27 de enero de 2021, AVIANCA, de manera unilateral abandonó la plataforma SIC FACILITA, herramienta de facilitación mediante la cual los consumidores pueden gestionar la solución de los conflictos que surgen en el marco de las relaciones de consumo.
En adición a lo anterior, se debe anotar que de conformidad con las normas que rigen la materia es obligación de AVIANCA disponer de mecanismos para que sus usuarios puedan presentar sus peticiones, quejas o reclamos. Así, en el evento en que el usuario no se encuentre conforme la respuesta otorgada a su solicitud, deberá dirigir su reclamación a la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE.
La Superintendencia de Industria y Comercio, al no ser la autoridad competente en materia de usuarios del transporte aéreo, remitirá de manera oficiosa a la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE las peticiones, quejas o reclamos que se reciben por este servicio.
Invitamos a la ciudadanía a dirigir sus peticiones, quejas o reclamos que tengan en contra de las distintas aerolíneas que operan en el país ante la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE (Página web:www.supertransporte.gov.co. Líneas de servicio telefónico: 018000 915 615, 601 3526700. Correos electrónicos: vur@supertransporte.gov.co. o atencionciudadano@supertransporte.gov.co. Cuenta de twitter: @Supertransporte).
¡Superintendencia de Industria y Comercio,
confianza que construye progreso!