1. De conformidad con lo previsto por el Artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el Artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia recibió el 16 de octubre de 2020 la solicitud de preevaluación de una operación de integración por parte de las empresas BAVARIA S.A. & CIA. S.C.A., INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A., EMBOTELLADORA DE LA SABANA S.A.S., COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE BEBIDAS S.A.S., COMPAÑÍA DE SERVICIOS COMERCIALES S.A.S. y COCA – COLA BEBIDAS DE COLOMBIA S.A., en su calidad de INTERVINIENTES. Esta solicitud fue complementada por los INTERVINIENTES el 22 de octubre de 2020, en atención a los requerimientos elevados por esta Autoridad.
2. La operación de integración presentada por los INTERVINIENTES tenía por objeto la “creación de una alianza estratégica en Colombia para la distribución y venta de sus respectivos productos, así como en las actividades de compra de bienes, servicios, materias primas y suministros”, entre otros ámbitos.
3. El 23 de octubre de 2020 esta Superintendencia ordenó la publicación en la página web de esta entidad del inicio del procedimiento de autorización de la operación de integración presentada por los INTERVINIENTES. Esta publicación se realizó nuevamente el 19 de noviembre de 2020, en atención a problemas técnicos de acceso al público.
4. El 28 de diciembre de 2020 se informó a los INTERVINIENTES que esta Superintendencia pasaría al estudio de fondo de su solicitud de autorización de la operación de integración, por lo que se les solicitó información adicional a los INTERVINIENTES, la cual fue allegada por estos el 25 de enero de 2021.
5. Varias compañías se opusieron a la solicitud de autorización de la operación de integración de los INTERVINIENTES. Estas objeciones fueron respondidas por los INTERVINIENTES el 20 de enero de 2021.
6. El 11 de marzo de 2021 esta Superintendencia requirió nuevamente información a los INTERVINIENTES, quienes la allegaron el 23 de marzo de 2021.
7. Entre el 25 de marzo de 2021 y el 8 de abril de 2021 esta Superintendencia recibió de los competidores de los INTERVINIENTES información sobre los mercados objeto de la integración. También se indagó a otras empresas, tales como restaurantes que participan como clientes en los mercados objeto de la operación.
8. Una vez surtidas las diferentes fases, el análisis económico, los requerimientos de información y las respuestas, así como los análisis de mercado, esta Superintendencia decidió OBJETAR la integración propuesta por los INTERVINIENTES mediante Resolución Número 23569 del 23 de abril de 2021.
9. Contra esta resolución procedía el recurso de reposición, momento oportuno para presentar argumentos, condicionamientos y aclaraciones a la objeción de la operación presentada por los INTERVINIENTES.
10. El pasado viernes 7 de mayo de 2021, el apoderado de las INTERVINIENTES remitió un escrito por medio del cual manifestaba su diferencia con las razones jurídicas y económicas por las que se objetaba la operación, y desistía de presentar el recurso de reposición, escenario idóneo para argumentar sus diferencias y/o aclarar los reparos presentados por la Autoridad y los actores de mercado afectados por su solicitud.
11. Así las cosas, la operación de integración por parte de las empresas BAVARIA S.A. & CIA. S.C.A., INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A., EMBOTELLADORA DE LA SABANA S.A.S., COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE BEBIDAS S.A.S., COMPAÑÍA DE SERVICIOS COMERCIALES S.A.S. y COCA – COLA BEBIDAS DE COLOMBIA S.A., ha sido OBJETADA y no procederá en los términos de ley.
Bogotá D.C., 10 de mayo de 2021.
¡Superintendencia de Industria y Comercio,
confianza que construye progreso!