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Según la entidad, las sociedades mencionadas comercializaban máscaras presuntamente inseguras para los menores al no contar con orificios especialmente diseñados para ejecutar el proceso de respiración de forma natural.
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Del mismo modo, se evidenció que los almacenes que comercializaban el producto aparentemente no acataron la orden impartida por la Superindustria de no comercializar máscaras que impidan el proceso de respiración de forma libre y natural.
Bogotá, D. C., 25 de octubre de 2023. La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad de protección del consumidor, luego de realizar las correspondientes averiguaciones preliminares y de evaluar el material probatorio recaudado, encontró mérito para iniciar investigación administrativa mediante la formulación de cargos en contra de DOLLARCITY (SURAMÉRICA COMERCIAL S.A.S.), ALMACENES ÉXITO S.A. Y FALABELLA DE COLOMBIA S.A.
La autoridad en materia de protección al consumidor advirtió que las sociedades mencionadas aparentemente estaban comercializando disfraces para Halloween dirigidos a niños mayores de 8 años, los cuales contenían máscaras que podrían considerarse inseguras por cubrir enteramente cabeza y rostro, no contar con orificios a la altura de la nariz y la boca para ejecutar el proceso de respiración de forma natural y por tener amarres en el cuello, lo que no permitiría el retiro fácil del producto.
De igual forma, las mencionadas sociedades presuntamente no acataron las órdenes impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la resolución n.º 33 del 9 de enero de 2013, la cual en su artículo segundo ordenó: “PROHIBIR como medida definitiva la producción, distribución y comercialización de toda máscara que, independientemente del material en que haya sido elaborada o se pretenda fabricar, obstaculice e impida ejecutar en forma libre y natural el proceso vital de respiración, especialmente cuando reúna estas características: i) Cubra enteramente cabeza y rostro, ii) No cuente con orificios especialmente diseñados, esto es, diferentes a los que se encuentran dispuestos a la altura de los ojos y de los oídos, o con un sistema de oxigenación y/o ventilación que permita ejecutar el proceso de respiración en forma natural y, iii) Tenga un tipo de ajuste o amarre que comprometa el retiro fácil del producto en caso de que el usuario este soportando un evento adverso para la salud y necesite oxígeno, como lo es la atadura de cordones al cuello (…)”.
Contra los actos administrativos mediante los que se formularon cargos a DOLLARCITY (SURAMÉRICA COMERCIAL S.A.S.), ALMACENES ÉXITO S.A. Y FALABELLA DE COLOMBIA S.A. no procede ningún recurso.
De confirmarse la vulneración por parte de las investigadas, luego de adelantarse la correspondiente investigación administrativa, se podrán imponer multas hasta de 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes a cada una, equivalentes a $2.320.000.000 (DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE.).