La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Resolución No. 12169 del 31 de marzo de 2020, suspendió desde el 1 de abril de 2020 y hasta la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Presidente de la República, los términos de sus actuaciones administrativas sancionatorias y disciplinarias en curso, incluidos los de caducidad.
En tal sentido, esta suspensión comprende además los términos previstos para el control previo de integraciones empresariales de que trata el artículo 9 y siguientes de la Ley 1340 de 2009, así como los trámites de renovación de signos distintivos y el pago de las tasas de mantenimiento de nuevas creaciones.
Sin embargo, se exceptúan aquellas actuaciones administrativas que en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se relacionen con la efectividad de derechos fundamentales, especialmente aquellos referidos a la garantía constitucional del hábeas data, la adopción de medidas cautelares y el inicio de actuaciones en materia de Protección al Consumidor, Reglamentos Técnicos y Metrología Legal y Protección de la Competencia relacionadas con la afectación de bienes y servicios. Así mismo, podrá adelantar todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para conjurar la crisis causada por el coronavirus COVID-19.
Igualmente, se encuentran excluidas de la suspensión, los términos de las actuaciones administrativas de carácter no sancionatorio y/o aquellas propias de la función asesora que permitan su gestión a través de medios electrónicos.