Bogotá D.C., 18 de julio de 2022. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad única de competencia, inició una investigación a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA y PRICE RES S.A.S. por el presunto incumplimiento de los condicionamientos impuestos por esta Superintendencia mediante la Resolución No. 60515 del 22 de agosto de 2018, la cual autorizó de manera condicionada la operación de integración presentada por estas empresas para que operaran conjuntamente en el mercado de intermediación en la comercialización y reserva de paquetes turísticos a nivel nacional e internacional.
INVESTIGADOS
INFRACTORES
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AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA
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PRICE RES S.A.S.
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EL CASO
La actuación se inició luego de que la Superintendencia de Industria y Comercio recibiera una queja de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO – ANATO, en la que se aducía que AVIANCA y PRICE RES estarían incumpliendo el segundo condicionamiento impuesto por esta Superintendencia, tendiente a mitigar el riesgo de posibles efectos verticales de la operación de integración.
En el marco de la actuación administrativa la Superintendencia evidenció que, por lo menos, desde el mes de noviembre de 2018 y hasta marzo de 2021, AVIANCA y PRICE RES habrían ofertado una serie de bonos promocionales en los que por la compra de tiquetes aéreos en la página web de Avianca.com se otorgaban descuentos en la compra de paquetes o servicios ofrecidos en la página de AVIANCA TOURS, marca que explotaban conjuntamente estas empresas en desarrollo de la operación de integración empresarial.
Con esta conducta presuntamente se habría configurado el incumplimiento al segundo condicionamiento de la Resolución No. 60515 del 22 de agosto de 2018, que previó que la oferta de tiquetes aéreos nacionales o internacionales de AVIANCA debía realizarse a los competidores potenciales y actuales de la sociedad integrada, en este caso materializada a través de la explotación conjunta de la marca AVIANCA TOURS, sin la aplicación de condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes que pusieran a los competidores en situación desventajosa. De manera particular, este tipo de prácticas habrían otorgado una ventaja injustificada a AVIANCA y PRICE RES en detrimento de las otras empresas que participan en este mercado en la intermediación, comercialización y reserva de paquetes turísticos.
Teniendo en cuenta esas conductas, la Superintendencia solicitó explicaciones a AVIANCA y PRICE RES por el posible incumplimiento a los condicionamientos previstos en una operación de integración empresarial, práctica prohibida y sancionada por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009.
La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer multas hasta de CIEN MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100.000 SMLMV) por cada infracción al régimen de libre competencia, y a quienes hayan facilitado, colaborado, autorizado, promovido, impulsado, ejecutado y/o tolerado las conductas anticompetitivas, hasta de DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (2.000 SMLMV) por cada infracción.
Contra esta decisión administrativa no procede ningún recurso.
¡Superintendencia de Industria y Comercio,
confianza que construye progreso!