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Archivo de queja impuesta por Canal Uno

Superindustria archiva queja interpuesta por Canal Uno

La Superintendencia de Industria y Comercio se permite informar que: 

  1. Mediante radicado No. 19816920 del 5 de abril de 2019 y radicado No. 19816925 del 26 de agosto de 2019, la sociedad PLURAL COMUNICACIONES S.A.S. (en adelante CANAL UNO) presentó QUEJA ante la Delegatura para la Protección de la Competencia en contra de CARACOL TELEVISIÓN S.A. (en adelante CARACOL) por el presunto abuso de posición de dominio en el mercado de televisión abierta nacional. 
  2. Que, en audiencia de ampliación de la queja, celebrada el 30 de octubre de 2019 en la Delegatura para la Protección de la Competencia, el representante legal de CANAL UNO, señor RAMIRO ANDRÉS AVENDAÑO JARAMILLO, manifestó que RCN TELEVISIÓN S.A. (en adelante RCN) también estaría presuntamente incurriendo en prácticas restrictivas contra la libre competencia económica.  
  3. Que el procedimiento administrativo sancionatorio por infracciones en contra de la libre competencia se encuentra reglado y reglamentado por la ley, está dividido en: i) la fase o etapa previa, ii) la investigación e instrucción y iii) la toma de decisión o fase resolutiva; y supone una serie de actuaciones complejas y diversas que comprenden la averiguación preliminar, la práctica de pruebas, la apertura formal de una investigación y la formulación de cargos, el derecho de defensa de los investigados, la celebración de audiencias, la presentación de un informe motivado – si es que hay mérito para una acusación formal –, y la posterior toma de la respectiva decisión sancionatoria por parte del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio y del Consejo Asesor de Competencia. 
  4. Que desde 2019, cuando CANAL UNO presentó su queja, y hasta junio de 2022, la Delegatura para la Protección de la Competencia, en ejercicio de sus facultades legales adelantó todas las averiguaciones, actuaciones, y análisis que le permitieran definir la posibilidad jurídica y fáctica para avanzar en una apertura formal de investigación o el cierre de la queja por ausencia de mérito. 
  5. Que durante este tiempo el representante legal de CANAL UNO, el señor RAMIRO ANDRÉS AVENDAÑO JARAMILLO, ha adelantado una serie de acciones encaminadas a ejercer una presión indebida en contra de la Autoridad y en particular en contra del Superintendente de Industria y Comercio, quién es el tomador final de decisión cuando una queja avanza a una investigación formal, y posteriormente amerita la imposición de una sanción. 
  6. Que las actuaciones del señor RAMIRO ANDRÉS AVENDAÑO JARAMILLO han incluido, entre otras, asedio mediático, matoneo a través de redes sociales, abuso del derecho de petición, apariciones en espacios gremiales para increpar, apariciones radiales, apariciones  televisivas sucesivas en el espacio concesionado en televisión abierta a CANAL UNO, titulando sus apariciones “mensaje institucional” para ejercer violencia en contra de un servidor público, el envío de periodistas y preguntas encaminadas a que se hagan manifestaciones expresas sobre una queja que se encontraba en valoración, y que en cualquier caso goza de reserva, etapa en la que no participa el Superintendente de Industria y Comercio. 
  7. Que a pesar de haberle dado respuesta a sus derechos de petición y de haberle solicitado formalmente por el conducto regular y en los presupuestos de ley su rectificación al señor RAMIRO ANDRÉS AVENDAÑO JARAMILLO por la información imprecisa y tendenciosa, este se negó, a más de continuar con sus “mensajes institucionales” en el espacio concesionado en televisión abierta a CANAL UNO, acompañados del numeral en redes sociales #LaQuejadel1 haciendo manifestaciones ajenas a la verdad en contra de esta Superintendencia. 
  8. Que ante dichas actuaciones esta Autoridad procedió a interponer las respectivas quejas ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y el Ministerio de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) para lo de su competencia, así como la correspondiente acción de tutela. 
  9. Que, mediante carta del 7 de junio de 2022, el representante legal de CARACOL presentó queja ante la CRC y MINTIC en contra de CANAL UNO por el presunto uso indebido del espacio televisivo concesionando por parte del señor RAMIRO ANDRÉS AVENDAÑO JARAMILLO para hacer manifestaciones subjetivas.   
  10. Que, en el mes de mayo de 2022, mediante apoderado, CARACOL presentó ante la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de esta Superintendencia una solicitud de medidas cautelares preferentes por competencia desleal por el acto de descrédito en contra de CANAL UNO, representada legalmente por el señor RAMIRO ANDRÉS AVENDAÑO JARAMILLO.  
  11. Que mediante Auto Número 69736 del 9 de junio de 2022 el juez decretó la medida cautelar solicitada por CARACOL en contra de CANAL UNO
  12. Que, en el mes de mayo de 2022, mediante apoderado, RCN presentó ante la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de esta Superintendencia una solicitud de medidas cautelares preferentes por competencia desleal por el acto de descrédito en contra de CANAL UNO, representada legalmente por el señor RAMIRO ANDRÉS AVENDAÑO JARAMILLO
  13. Que mediante Auto Número 70721 del 13 de junio de 2022 el juez decretó la medida cautelar solicitada por RCN en contra de CANAL UNO. 
  14. Que dichas solicitudes por competencia desleal, interpuestas por CARACOL y RCN en contra de CANAL UNO, fueron decretadas por un Juez de la República adscrito a la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales, de conformidad con lo previsto por la Ley 256 de 1996 y las normas procesales vigentes, enmarcadas en la función judicial que NO tienen relación con las actuaciones administrativas en cabeza de las demás delegaturas de esta Autoridad, ni del despacho del Superintendente de Industria y Comercio, al ser el superior funcional de esa Delegatura el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sala Civil.  
  15. Que en el caso de CANAL UNO, el señor RAMIRO ANDRÉS AVENDAÑO JARAMILLO, presentó una queja en contra de CARACOL y RCN ante la Delegatura para la Protección de la Competencia, la cual no superó la primera etapa (averiguación preliminar), y sobre la cual no existen términos legales para decidir en esta fase, la cual en todo caso es reservada y supone la actuación de la Autoridad para recabar la información y hacer el análisis correspondiente que amerite la apertura formal de una investigación. 
  16. Que el inicio de cualquier investigación formal por prácticas restrictivas en contra de la libre competencia debe satisfacer el principio de significatividad, para lo cual se deben valorar los indicios, las pruebas, los hallazgos y ello deberá revestir el mérito suficiente para que esto amerite el despliegue de la capacidad investigativa del Estado y la potencial sanción administrativa por violar el régimen de libre competencia, es decir, la afectación de un derecho constitucional de carácter colectivo y no de un interés particular. 
  17. Que, en atención a lo anterior, la Delegatura para la Protección de la Competencia, mediante Resolución Número 36826 del 13 de junio de 2022 ordenó el ARCHIVO de la averiguación preliminar por la queja presentada por el señor RAMIRO ANDRÉS AVENDAÑO JARAMILLO, representante legal de CANAL UNO, en contra de sus competidores CARACOL y RCN, acto administrativo motivado de carácter público, en contra del cual no proceden recursos y que goza de presunción de legalidad. 
  18. Que, sin perjuicio de lo anterior, y ante las actuaciones del señor RAMIRO ANDRÉS AVENDAÑO JARAMILLO, representante legal de CANAL UNO, esta Superintendencia adelantará, en el marco de sus funciones y atribuciones legales, las acciones constitucionales, administrativas y legales que estime pertinentes para proteger los derechos de esta entidad y de sus funcionarios. 

La Superintendencia de Industria y Comercio en el periodo comprendido entre septiembre de 2018 y lo corrido de junio de 2022 ha proferido 38 resoluciones de apertura de investigación, ha producido 35 informes motivados y adelanta 20 investigaciones administrativas por prácticas restrictivas en contra de la libre competencia.  

Asimismo, durante este periodo la Superintendencia ha impuesto 40 sanciones las cuales incluyen carteles, colusiones y otros delitos económicos, imponiendo multas por $600.000 MILLONES, incluidas dos de las más altas de la historia en el caso “ODEBRECHT - RUTA DEL SOL II” ($295.000 MILLONES) y el “CARTEL DE CLORO Y SODA” ($125.000 MILLONES), así como sanciones al “Cartel de Reventa de Boletas al Mundial de Rusia 2018” ($18.000 MILLONES), y la semana pasada impuso multas por $28.000 MILLONES a los responsables por la “Cartelización en el Programa de Alimentación Escolar (PAE)” en Bogotá. 

Adicionalmente esta Superintendencia hace parte del Comité de Competencia de la OCDE, del Comité Andino de Competencia de la CAN, de la Red Mundial de Autoridades de Competencia (ICN por sus siglas en inglés), es Copresidenta del Comité de Abogacía de la Competencia de dicha Red, y el Superintendente de Industria y Comercio, por primera vez en la historia de la autoridad, ha sido elegido por sus pares miembro del Buró de Competencia de la OCDE y del Comité de Dirección del ICN, máximas instancias globales en materia de derecho de la competencia. 

Bogotá D.C., 15 de junio de 2022. 

Resolución número 36826 de 2022 - Versión pública

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