Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2020. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección de datos personales, emitió una orden de obligatorio cumplimiento al ciudadano Daniel Samper Ospina, con el fin de que no vuelva a vulnerar las normas sobre protección de datos de los niños, niñas y adolescentes (NNA).
La Superintendencia de Industria y Comercio le ordenó al señor Samper Ospina:
- Abstenerse de tratar datos personales de menores de edad (imágenes) para fines de marketing o publicidad sin haber obtenido la autorización previa, expresa e informada, de sus representantes legales.
- Publicar en su cuenta oficial de Twitter y durante el mismo termino que publicitó el producto (19 horas), todas las CONCLUSIONES y la PARTE RESOLUTIVA de la decisión de esta Autoridad.
La decisión se tomó a través de la Resolución 57093 del 17 de septiembre de 2020, luego de concluir que el señor Daniel Samper Ospina realizó tratamiento de datos personales de tres (3) menores de edad con fines comerciales o de marketing, pues durante 19 horas difundió en la red social “Twitter” una foto de los menores que utilizó como parte de una pieza publicitaria para vender uno de sus productos (juego de mesa), sin contar con la autorización previa de los representantes legales de los menores.
La SIC tuvo en cuenta que el señor Samper Ospina reconoció públicamente su error, pero precisó que dicho arrepentimiento no desaparece la ilegalidad de la conducta, ni la competencia de esta Autoridad para cumplir sus funciones respecto del tratamiento de los datos personales de niños, niñas y adolescentes.
La SIC enfatizó en que el Artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria 1581 de 2012, ordena respetar y garantizar los derechos de los menores de edad de manera preferente y prevalente, así como el deber de contar con autorización expresa del uso de datos de menores.
Contra la decisión procede el recurso de reposición y de apelación, dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.
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