Bogotá D.C., 30 de marzo de 2021. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, formuló pliego de cargos en contra de 8 establecimientos de comercio en la ciudad de Cali, en los que se advirtió la presunta comercialización de globos inflados con gas, mediante la utilización de cilindros que podrían no contener gas helio, el único autorizado para tal efecto. Los establecimientos son: “ALELÍ FLORISTERÍA Y DETALLES”, “MISCELÁNEA RANCHO Y LICORES D TODITO”, “VARIEDADES MELÉNDEZ”, “REMATES NOHEMI”, “PAPELERÍA SUR HOGAR”, “FLORES Y DETALLES MEGA FLOR”, PAPELERÍA CALI SUR y “PUNTO REMATES S.A.S.”.
Las investigación a los establecimientos se inició teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1480 de 2011, que impone, en cabeza de productores y proveedores, la obligación de garantizar la seguridad de los productos que ponen a disposición de los consumidores, así como lo señalado en el artículo 2 de la Resolución No. 53026 de 2015, que ordena que los globos inflados destinados a servir como juguete, entretenimiento o decoración, deben llenarse exclusivamente con aire o gas helio y prohíbe el uso de un gas diferente a este, pues, en términos de la citada resolución, gases como el mal llamado “Helio casero” son altamente inflamables, explosivos y han ocasionado quemaduras graves en adultos y niños.
Así mismo, dos (2) de los investigados, deberán responder por no atender los requerimientos de esta autoridad, en los términos solicitados.
Las visitas de inspección se adelantaron con el acompañamiento del Laboratorio de Pruebas Hidrostáticas SA – HIDROPROB SA –, quienes aprehendieron los cilindros sospechosos y realizaron informes técnicos de evaluación, en los cuales se indica que, los cilindros utilizados en los establecimientos contenían un gas diferente al gas helio, además de una mezcla de agua y carburo, sustancias cuya reacción química genera un gas inflamable y altamente explosivo.
Finalmente, de comprobarse que el gas contenido en los cilindros aprehendidos es hidrógeno u otro diferente al helio, los propietarios de los establecimientos podrían ser multados hasta con 2.000 SMMLV, por violación a las normas de protección al consumidor.
Por otra parte, esta Superintendencia hace un llamado a la comunidad para que, al momento de comprar globos inflados, verifique que:
- El cilindro tenga una etiqueta autoadhesiva en la que se indique el gas que contiene, un número de contacto en caso de emergencias, rombo ONU – UN, y advertencias básicas de seguridad.
- El cilindro esté en buen estado y no tenga defectos como deformaciones, corrosión, fugas o rastros de que su información ha sido adulterada o tachada (limado, esmerilado o regrabado). Tampoco debe tener muestras de puntos de calor.
- Los cilindros se encuentren en buen estado y debidamente identificados. Exija que el nombre del productor esté en el cilindro.
- Si el cilindro se encuentra cubierto con una lona decorativa, conocida en el comercio de gases como camisa o pijama, exija que lo descubran para que pueda verificar la información antes descrita; compre en lugares en donde puedan certificarle que los globos son inflados con Helio y dude si le ofrecen el gas a un precio excesivamente bajo al que está vigente en el mercado.
- El comprobante que resulte de la compra debe tener el siguiente texto: “AVISO IMPORTANTE: EN COLOMBIA ESTÁ ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO UTILIZAR EL GAS HIDRÓGENO PARA INFLAR GLOBOS DESTINADOS A SERVIR COMO JUGUETE, ENTRETENIMIENTO O DECORACIÓN”.
¡Superintendencia de Industria y Comercio,
confianza que construye progreso!