Bogotá D.C., 28 de noviembre de 2021. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad única de competencia, formuló pliego de cargos contra la DIMAYOR (División Mayor del Fútbol Profesional Colombiano) y 16 clubes de fútbol profesional colombiano, con el fin de establecer si estos agentes habrían limitado la libre competencia en el mercado de los derechos deportivos de los jugadores de fútbol colombiano, al impedir la transacción de al menos 16 jugadores entre el año 2018 y lo corrido del 2021.
Además, la Superintendencia formuló pliego de cargos contra veinte (20) personas naturales vinculadas con los agentes investigados; esto con el fin de determinar si habrían permitido la colaboración, facilitación, autorización o ejecución de las conductas investigadas.
Los equipos investigados son:
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EQUIPOS VINCULADOS A LA INVESTIGACIÓN |
1 |
TALENTO DORADO S.A. |
2 |
CÚCUTA DEPORTIVO FÚTBOL CLUB S.A. - EN LIQUIDACIÓN OFICIAL |
3 |
DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL CLUB S.A. |
4 |
UNIÓN MAGDALENA S.A. |
5 |
ASOCIACIÓN DEPORTIVO PASTO |
6 |
ENVIGADO FÚTBOL CLUB S.A. |
7 |
TIGRES FÚTBOL CLUB S.A. |
8 |
CLUB DEPORTES TOLIMA S.A. |
9 |
ONCE CALDAS S.A- EN REORGANIZACIÓN |
10 |
DEPORTES QUINDÍO S.A. |
11 |
CLUB DEPORTIVO LA EQUIDAD SEGUROS S.A. |
12 |
CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO FÚTBOL CLUB S.A. |
13 |
FORTALEZA FÚTBOL CLUB S.A. |
14 |
LEONES FÚTBOL CLUB S.A. |
15 |
CLUB DEPORTIVO REAL SANTANDER S.A. |
16 |
ALIANZA PETROLERA F.C. S.A. |
PERSONAS VINCULADAS A LA INVESTIGACIÓN |
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Nombre |
Cargo |
PAOLA ANDREA SALAZAR OLANO |
Presidente TALENTO DORADO S.A. |
JOSÉ FERNANDO SALAZAR OLANO |
Manager TALENTO DORADO S.A. |
JOSÉ AUGUSTO CADENA MORA |
Expresidente CÚCUTA DEPORTIVO |
RICARDO HOYOS ÁNGEL |
Presidente BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL CLUB S.A. |
JOSÉ MARÍA CAMPO ALZAMORA |
Presidente UNIÓN MAGDALENA S.A. |
ÓSCAR ARMANDO CASABÓN RODRÍGUEZ |
Presidente ASOCIACIÓN DEPORTIVO PASTO |
RAMIRO ALBERTO RUIZ LONDOÑO |
Presidente ENVIGADO FÚTBOL CLUB S.A. |
ÉDGAR JESÚS PÁEZ CORTÉS |
Presidente TIGRES FÚTBOL CLUB S.A. |
GABRIEL CAMARGO SALAMANCA |
Presidente CLUB DEPORTES TOLIMA S.A. |
TULIO MARIO CASTRILLÓN TOBÓN |
Presidente ONCE CALDAS S.A- EN REORGANIZACIÓN |
JESÚS HERNANDO ÁNGEL MONTAÑO |
Presidente DEPORTES QUINDÍO S.A. |
CARLOS MARIO ZULUAGA PÉREZ |
Presidente CLUB DEPORTIVO LA EQUIDAD SEGUROS S.A. |
GUSTAVO BERNARDO MORENO ARANGO |
Presidente CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO FÚTBOL CLUB S.A. |
CARLOS ALBERTO BARATO MÉNDEZ |
Presidente FORTALEZA FÚTBOL CLUB S.A. |
CARLOS ALBERTO MURILLO GIRALDO |
Presidente LEONES FÚTBOL CLUB S.A. |
ROBERTO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUÍZ |
Vicepresidente CLUB DEPORTIVO REAL SANTANDER S.A. |
CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZÓN |
Presidente ALIANZA PETROLERA F.C S.A. |
JORGE FERNANDO PERDOMO POLANÍA |
Expresidente DIMAYOR |
JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA |
Expresidente DIMAYOR |
El caso
La investigación se inició después de que esta Superintendencia recibiera una queja presentada por la Asociación Colombiana de Fútbol – ACOLFUTPRO -, representada por el abogado Jairo Rubio Escobar. De acuerdo con el caso, 10 de los clubes investigados habrían enviado comunicaciones a otros clubes con el fin de impedir la transacción de los derechos deportivos de al menos 16 jugadores entre el año 2018 y lo corrido del 2021.
Asimismo, esta Superintendencia identificó comunicaciones emitidas por los clubes investigados, en las que se manifiesta su aprobación frente a un listado de jugadores vetados con los que se restringe la negociación de sus derechos deportivos, en lo que constituiría un acuerdo anticompetitivo entre los clubes por la adquisición de estos derechos.
Por su parte, la DIVISIÓN MAYOR DEL FÚTBOL COLOMBIANO – DIMAYOR en su rol de ente rector de los clubes de fútbol profesional colombiano, habría tenido conocimiento de la existencia y contenido de listados de jugadores vetados. A pesar de ello y de contar con los mecanismos jurídicos para sancionar estas conductas ante su Comisión Disciplinaria, mantuvo una posición pasiva permitiendo sanciones de facto sobre los jugadores que pretendieron ejercer sus derechos ante los clubes de fútbol investigados.
En este caso la Superintendencia podrá imponer multas hasta de CIEN MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100.000 SMLMV) por cada infracción al régimen de libre competencia, y de hasta DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (2.000 SMLMV) por cada infracción a quienes colaboren, faciliten, autoricen, ejecuten o toleren las conductas anticompetitivas.
Contra la decisión de abrir investigación de la Delegatura para la Protección de la Competencia no procede ningún recurso.
¡Superintendencia de Industria y Comercio,
confianza que construye progreso!