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La sociedad RUSH GLOBAL COLOMBIA S.A.S., dueña de la aplicación móvil del sector Fintech HOLACREDY, recibió una multa de $569.560.000 por cobrar tasas de interés que superaban los límites legales.
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La SIC pudo establecer que la empresa no informaba a los consumidores sobre la modalidad de los créditos, descuentos que otorgaba, ni la tasa de interés moratoria, respecto a la tasa máxima legal vigente a la fecha de celebración del contrato.
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La entidad le ordenó reintegrar el dinero cobrado en exceso a los usuarios de los créditos otorgados desde el 5 de octubre de 2020 hasta la fecha de ejecutoria de la resolución.
Bogotá, D. C., 29 de septiembre de 2023. La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución 55197 del 18 de septiembre de 2023 y como autoridad de protección al consumidor, sancionó a RUSH GLOBAL COLOMBIA S.A.S. con una multa de $569.560.000 (QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE.) y le ordenó, entre otras medidas:
- DEVOLVER los intereses cobrados en exceso a los consumidores con los que suscribió contratos de crédito desde el 5 de octubre de 2020 hasta la fecha de ejecutoria de la resolución, teniendo como punto de referencia el interés máximo legal fijado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- INCLUIR de manera clara y expresa la información mínima relacionada con el concepto descuento en los términos y condiciones actuales y futuros, así como en la aplicación HOLACREDY.
La decisión fue adoptada luego de ser adelantada la correspondiente investigación administrativa sancionatoria, en la que se revisaron las condiciones de algunos de los créditos otorgados por la compañía sancionada, los valores cobrados a los usuarios y el interés máximo certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha de celebración de los contratos analizados, con lo que se pudo determinar que RUSH GLOBAL COLOMBIA S.A.S., conocida en el mercado colombiano como HOLACREDY, cobró tasas de interés que superaban los límites legales a los usuarios de los créditos objeto de estudio, incurriendo en la conducta de usura.
También se concluyó que la información suministrada no era clara, precisa ni suficiente respecto del concepto descuento sobre los costos de administración otorgado a los consumidores al momento de solicitar un crédito.
Por otro lado, se determinó que la página web, aplicación móvil y redes sociales de la investigada no disponen de mecanismos para que el consumidor pueda radicar sus peticiones, quejas o reclamos y posterior seguimiento, incumpliendo lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011.
Por último, fue sancionada por no atender las órdenes impartidas por esta entidad en ejercicio de sus facultades, al no aportar la totalidad de información solicitada en el curso de la averiguación preliminar.
Contra el acto administrativo sancionatorio que decidió la investigación adelantada contra RUSH GLOBAL COLOMBIA S.A.S. procede el recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor o el de apelación ante la Delegatura para la Protección del Consumidor, en los términos dispuestos.