Superindustria impone sanción a Wadana por usura e incumplimiento en deberes de información con sus consumidores
La sociedad WADANA FINANCE COLOMBIA S. A. S. recibió una multa de $628.720.000 por cobrar tasas de interés que superaban los límites legales.
La SIC pudo establecer que la empresa no informó de manera veraz a los consumidores de los préstamos la tasa de interés efectiva anual aplicable y la tasa de interés máxima legal vigente al momento de celebración de los créditos, así como tampoco enumeró y describió las garantías aplicables.
La entidad le ordenó reintegrarles el dinero cobrado en exceso a los usuarios de los créditos otorgados desde el 8 de enero de 2021 hasta la fecha de ejecutoria de la resolución.
Bogotá, D. C., 9 de octubre de 2023. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en su rol de autoridad de protección al consumidor, mediante Resolución n.º 59010 del 28 de septiembre de 2023, decidió sancionar a la sociedad WADANA FINANCE COLOMBIA S. A. S., con una multa de 542 SMLMV, equivalentes a $628.720.000 (SEISCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE.).
La decisión fue adoptada luego de que la SIC adelantara la correspondiente investigación administrativa sancionatoria, con la cual concluyó que la información suministrada a los consumidores carecía de veracidad sobre el cargo opcional de la tarifa de administración que debía ser asumida por quienes solicitaban los préstamos ante esa sociedad.
Igualmente, al revisar la documentación empleada por WADANA FINANCE COLOMBIA S. A. S. para llevar a cabo sus operaciones de crédito, se encontró que ésta no cumplió con el deber de informar cuál era la tasa de interés efectiva anual aplicable y la tasa de interés máxima legal vigente al momento de la celebración de los créditos, así como tampoco, enumeró y describió las garantías aplicables a los créditos, vulnerando así la regulación que exige que la información esté por escrito, que sea firmada a entera satisfacción de los consumidores y les sea entregada a más tardar al momento de la celebración de los contratos correspondientes.
Así mismo, fueron revisadas las condiciones de algunos de los créditos otorgados por la compañía sancionada, los valores cobrados a los usuarios y el interés máximo certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha de celebración de los contratos analizados, y se pudo determinar que WADANA FINANCE COLOMBIA S. A. S. cobró tasas de interés que superaban los límites legales a los usuarios de los créditos objeto de estudio, incurriendo en la conducta de usura y vulnerando lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 45, el literal c) del artículo 55 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) y el numeral 1 del art 2.2.2.35.7 del Decreto 1074 de 2015.
Como adición a lo anterior, además de la imposición de la multa y con el fin de restablecer los derechos de los consumidores afectados por la conducta de la compañía sancionada, la Superintendencia de Industria y Comercio le ordenó a WADANA FINANCE COLOMBIA S. A. S., entre otros:
INFORMAR en los contratos actuales y futuros de forma expresa la tasa de interés efectiva anual y la tasa de interés máxima legal mensual vigente al momento de la celebración de los contratos a largo plazo, observando en todo caso los máximos legales previstos. De igual manera, enunciar y describir las garantías, reales o personales, del crédito.
DEVOLVER los intereses cobrados en exceso a los consumidores con los que suscribió contratos de crédito desde el 8 de enero de 2021 hasta la fecha de ejecutoria de la resolución.
INFORMAR sobre la orden impartida por la SIC a través del contacto directo con los usuarios de los créditos suscritos entre el 8 de enero de 2021 y la fecha de ejecutoria de la resolución, como también informar en la pantalla inicial de su página web, las cuentas de sus redes sociales y en sus instalaciones de atención al público.
ORGANIZAR e IMPLEMENTAR jornadas de capacitación a sus colaboradores, con el propósito de garantizarles a los consumidores conocer plenamente las reglas generales aplicables en la celebración de contratos mediante sistemas de financiación previstas en la Ley 1480 de 2011 y en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
Contra el acto administrativo sancionatorio que decidió la investigación adelantada procede recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor o el de apelación ante la Superintendente delegada para la Protección del Consumidor.