Bogotá D.C., 30 de marzo de 2023. Ante la difusión de información que estaría relacionada con la realización de visitas administrativas en la sede de Ecopetrol S.A., la SIC resalta la reserva legal que cobija las actividades que realiza en el marco de la etapa preliminar de sus actuaciones administrativas. Así lo establece el artículo 13 de la Ley 155 de 1959. Esa reserva legal ampara, entre otras actividades, la realización de visitas administrativas, la información obtenida en esas diligencias y la práctica de declaraciones. En consecuencia, por mandato legal la Superintendencia de Industria y Comercio no puede realizar pronunciamientos al respecto.
La SIC considera importante aclarar que la etapa preliminar de su actuación está orientada a determinar si es necesario adelantar una investigación formal por la comisión de infracciones contra el régimen de protección de la competencia. Por lo tanto, en la etapa preliminar no existe una investigación y ninguna persona tiene la calidad de investigada o sancionada.
Por último, la Superintendencia informa que en todas sus actuaciones administrativas adopta las medidas idóneas establecidas en la normativa aplicable para garantizar el carácter reservado de la información.
¡Superintendencia de Industria y Comercio,
confianza que construye progreso!